ASUNTO: KP01-P-2011-005529


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano ELVIN JOSE AMARO MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.613.296, por la presunta comisión del delito por el EXTORSION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO; razón por la cual solicitó a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicitó para el ciudadano ELVIN JOSE AMARO MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.613.296, le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El imputado ELVIN JOSE AMARO MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.613.296, hijo de Eglis Pastora Molleja y Jose rabel Amaro, Residenciado en calle 10, entre 1 y la avenida los horcones, numero de la casa ha-24, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0424.528.2901, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “yo no se en que estoy metido, yo tenia una moto y un señor me pidió que se la vendiera y le dije que me la transfiriera el dinero a la cuenta y el señor me dice que vamos al banco y ve a que esta el dinero en la cuéntame me devuelvo que ya estaba el dinero cuando el cajero me dice un momento y me dice que mi tarjeta esta bloqueada y me devolví y me dice la señora me dice que estaba en la cuenta, la señora me dice que me pase mas tarde y la tipa me dice que valla a la Av. varga edificio cor banca y pregón te por el señor Melvin mora fui en la mañana y no estaba y el señor me dice que iba a retirar mi dinero y el señor llamo y me dice ya v ay luego llego la policía….. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: yo tengo esa cuenta desde hace 3 años, yo soy promotor el lunes me había encontrada con un señor que me iba a dar chance, yo quería sacar una tarjeta de crédito, ……………. En la cuenta del bod no la movía, esa siempre tenia 100 o 200 bs………………… el monto anterior a este problema también hubo una persona que conocí en la carrera 13 con 53 una chama yo le estaba echando los perros el di mi numero de teléfono, llega y me llama que si tenia cuenta para depositarle un dinero, ella me pide el numero y me dice que le de un numero fijo y la ultima vez saque 10.000bs, luego fui al banco por lo de la moto……. Ella no la vi mas para ver si estaba en el mismo lugar,…… a la mujer le dicen Celina,………… yo la venia conociendo a Celina hace como un mes, estábamos tratándonos,……… le vendí la moto a Armando Antonio Jiménez, el chamo vivía en Quibor,……. No tengo el celular de Armando……….. armando pasaba por la avenida los horcones y yo se la vendí….. esa era una Yamaha 115, y como la esta arreglando para venderla, se la vendí en 10.000bs, el se llevo los papeles de la moto, yo no deje copia de los papeles de la moto, eso es toma y dame…………..es todo… APREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: la moto era negra con amarillo……… yo prestaba plata, seguía trabajando y guardaba en el colchón el dinero eso fue hace como tres meses, yo también tengo una cuenta en el provincial, yo metía y sacaba para que me dieran la tarjeta de crédito ………….. 04245282901,……… la muchacha me dio 100 bs….. el tribunal no tiene preguntas. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensora pública expuso sus alegatos manifestando: “si en efecto nos podemos encontrar en un delito de extorsión, tal parece que el caso de marras nos lleva a concluir que mi representado presto un de sus cuentas a una mujer de la cual presuntamente era una relación amoroso con la mujer, hay una persona le llega a mi defendido para comprarle una moto y se consigue que esta incurso en un tipo delictivo, desgraciadamente mi representado no tomo las previsiones necesaria al vender el vehiculo en cuestión, no tiene documentación alguna de la moto, para dar con los creadores de esta extorsión esta defensa considera que mi representado va hacer doblemente condenado una por inocente y otra por haber cometido un presunto delito, sin embrago de las actuaciones complementarias entregadas por el ministerio publico en el cual solicita al jefe de seguridad se le otorgue la copias de los últimos movimientos desde el día 01/02/2011 hasta la fecha 08/04/2011, quiero dejar en el animo del juzgador verifique los motivos a los cuales se llevo a cabo esta solicitud. De igual manera la victima manifiesta que deposito en una cuenta el día 08/05/2011, para conocer la procedencia, la defensa no considera que exista la flagrancia, solicito se continua el presente asunto para la vía del procedimiento ordinario y de lo relatado por mi defendido es por lo que solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contentiva en el articulo 256.1 del COPP. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano ELVIN JOSE AMARO MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.613.296, por la presunta comisión del Delito de EXTORSION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO.
Tal como se desprende del acta policial de fecha 02 de mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, quienes dejan constancia de la aprehensión del mencionado ciudadano en la sede de CORP BANCA ubicado en la Avenida 20 entre calle 17 y Avenida Vargas, cuando trataba de retirar cierta cantidad de dinero (BsF. 10.000,00) de una cuenta que se encuentra bloqueada por instrucciones de la División contra Extorsión y Secuestro de Caracas, ya que el propietario de la misma se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en la Ley contra el Secuestro y Extorsión.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de EXTORSION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa y en los documentos que reposan en el expediente fiscal los cuales fueron presentados para su vista y posterior devolución por el representante fiscal, consistentes en 1) Entrevista de fecha 08 de abril de 2011 en la que le ciudaadno SIMMONDS JORGE manifiesta enter otras cosas, que recibe llamada de una persona que se identifica como integrante de las Aguilas Negras y que le habían encomendado hacerle daño a su persona o a su entorno familiar y que debía depositar cierta cantidad de dinero en el BOD número de cuenta 0116-0224-0600-11186770 perteneciente a un señor de nombre Amaro Elvin, manifestando que tenía el boucher del depósito Nº 248646741; 2) oficio nº 9700-0890950 de fecha 08 de abril de 2011 emanado del CICPC en el que se solicita el bloqueo de la Cuenta 0116-0224-0600-11186770 perteneciente a Amaro Elvin en el BOD;3) copia simple del boucher del depósito Nº 248646741; 4) copias del estado de cuenta pertenecientes a la Cuenta 0116-0224-0600-11186770 perteneciente a Amaro Elvin en el BOD.

Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede de diez años en su límite máximo, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos.

En consecuencia, se impone al ciudadano ELVIN JOSE AMARO MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.613.296, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el articulo 251 EJUSDEM del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (SAN JUAN DE LOS MORROS).

CUARTO: Se ordenó librar Boleta Privativa de Libertad del ciudadano ELVIN JOSE AMARO MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.613.296.

Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario