ASUNTO: KP01-P-2009-005305


AMPLIACIÓN DEL PRELIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Abogada Helen Mir Ventura, defensora de la ciudadana RAMONA CARMEN COLMENAREZ, que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que la mencionada ciudadana tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante un Tribunal de Control del Area Metropolitana, desde el día 13 de junio de 2009 por la presunta comisión del delito de usurpación de funciones previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. De autos se evidencia su apego al proceso.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, estando evidenciado el apego al proceso sin que el Ministerio público haya presentado acto conclusivo en la presente causa, se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del tribunal de Control del Area Metropolitana, a la ciudadana RAMONA CARMEN COLMENAREZ. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.


La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario