ASUNTO: KP01-P-2011-001001

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el ciudadano LUIS JAVIER ESTEBAN GUTIERREZ, este Tribunal de Control Nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 28 de enero de 2011 este Tribunal de Control nº 2 en audiencia de presentación de detenido, le impuso al ciudadano LUIS JAVIER ESTEBAN GUTIERREZ la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el régimen de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo cual ha venido cumpliendo.

2.- Solicita el imputado que el régimen de presentaciones sea cambiado a un Tribunal del estado Táchira en virtud de que cambió su domicilio por motivos de trabajo a dicha entidad, sin que conste en autos recaudo alguno que respalde su petición, motivo por el cual, se acuerda notificar al solicitante que deberá consignar constancia de trabajo o domicilio en el Estado Táchira a los fines de proveer lo solicitado. Así se decide. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario