REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005317

JUEZ: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
SECRETARIA: ABG. Elena Maribel Párraga.
ALGUACIL: Franklin Romero.
IMPUTADO: NEIDER ENRIQUE BULLONES GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.394.972, nacido en Barquisimeto, en fecha 05-12-92, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato, de profesión u oficio: Vendedor de Comida, domiciliado en Río Claro, vía Guayamure, Sibucara, Casa S/N color azul, con rejas de color negras, Estado Lara Teléfono: 0426-3553281. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA EL ASUNTO KP01-P-2011-003388, causa perteneciente al Tribunal de Control Nº 05, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impuso Medida Cautelar de Presentación cada 30 días.
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 04: Abg. Alicia Malqui.
FISCAL 11º: Abg. José Ramón Fernández
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada como fuera la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir observa:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación fiscal, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano NEIBER ENRIQUE BULLONES GARCIA, el día 28 de abril de 2011, según acta policial Nº 212 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación policial Los Sauces, quienes le incautan al imputado un sustancia a la que luego de practicada la prueba de orientación, arrojó un peso bruto de ocho coma dos gramos (8,2gramos) y un peso neto de siete coma tres gramos (7,3gramos), resultando positivo para la droga conocida como MARIHUANA. En virtud de los hechos narrados se encuadra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, traigo como elementos de convicción acta de investigación penal, prueba de orientación. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser presentaciones cada treinta (30) días.

2.- INTERVENCION DEL IMPUTADO: El imputado fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando, a viva voz: “No deseo declarar, es todo.”

3.- ALEGATOS DE DEFESA: En la oportunidad legal correspondiente, la defensa, expuso: “Solicito que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le imponga medida cautelar de presentaciones cada 30 días, así como la práctica de los exámenes a que hace referencia la ley de drogas, es todo.”

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración acata policial de fecha 28 de abril de 2011, así como la planilla de cadena de custodias y la Prueba de Orientación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano NEIBER ENRIQUE BULLONES GARCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto a la precalificación fiscal y lo expuesto por la Defensa, se admite la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO: En cuanto a la solicitudes de las partes con respecto a la Medida de Coerción Personal que podría llegar a imponerse, se impone al imputado NEIBER ENRIQUE BULLONES GARCIA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS.

QUINTO: Se acuerda la práctica de los exámenes establecidos en la Ley de Drogas, experticia psiquiátrica, psicológica y social para el día 09 de mayo de 2011 a las 08:00a.m. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 2


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli



El Secretario