REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 2
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005348

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIUVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, a los fines de decidir observa:

1.- IMPUTACION FISCAL: En audiencia la representación del Ministerio público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano ENDRE JOSE MARTINEZ VILLEGA, titular de la cédula de identidad Nº 16.240.178, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionada en el ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días.

2.- INTERVENCION DEL IMPUTADO: El imputado ENDRE JOSE MARTINEZ VILLEGA, titular de la cédula de identidad Nº 16.240.178, venezolano, mayor de edad, soltero, Fecha de Nacimiento: 04.09.84, Edad: 26 años, profesión u oficio: cafecultor, grado de instrucción: 4to semestre ing agroindustrial, hijo de Alicia Villegas y pedro Martínez, residenciado en municipio Andrés Eloy blanco, sanare, caserío palo verde, calle Juan Villegas, casa sin numero, a 400 metros de la primera entrada, Barquisimeto Estado Lara. Tlf.: 0414-5504310 (De la Revisión del Sistema Juris, el mismo No presenta otras causas) fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No voy a declarar. Es todo”.

3.- ALEGATO DE LA DEFENSA: El defensor de confianza del imputado expuso: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 30 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solcito copias simples del presente asunto. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, tal como se desprende del acta policial Nº 224-04-11 de fecha 29 de abril de 2011 en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación del arma descrita en la planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

TERCERO: Se impone al ciudadano ENDRE JOSE MARTINEZ VILLEGA, titular de la cédula de identidad Nº 16.240.178 la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistentes en presentarse ante la taquilla de presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación.

CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli


El Secretario