REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-S-2011-002411


LISANDRO JAVIER CASTILLO MORENO cédula de identidad Nº V- 16.139.010 nacido en bqto, nació el 11.08.83, de 27 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación abogado, hijo de diosa moreno y Lisandro castillo, residenciado en la urb el parral, calle araguaney, casa nº 10, a 2 cuadras del cc el parral, Teléfono: 0251-2370720. SE DEJA CONSTANCIA QUIE LUEGO DE VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA OTRA CAUSA.


Celebrada como fuera la audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control emite el siguiente pronunciamiento.

1.-IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio Público, Fiscal de Flagrancia Abg. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMAN, expuso lo siguiente: “presento a LISANDRO JAVIER CASTILLO MORENO por los hechos del acta policial del comando DESUR 4, donde la las victimas comparecen a formular la denuncia, solicito medida de protección conforme al Art. 87 de le ley especial y procedimiento ordinario y solicito le sea concedida la palabra a las victimas.”

2.- INTERVENCION DE LAS VICTIMAS: Presentes en sala, las víctimas en la presente causa, expusieron su versión de los hechos señalando:

Victima ALBIZABETH CHACON: “ayer en horas de la noche me dirigí a tantrax, allí estaba Lisandro, siendo las 12 de la noche el andaba con un amigo compañero que apoda chucho y Alfredo Maldonado, chucho me hace seña y me acerco, allí llega Lisandro, Alfredo me dice VETE, yo me voy porque Lisandro estaba pasado de trago, el me escupe el cabello yo sigo caminando y le cuento a Jorge Pichardo, al cabo de un rato nos retiramos del lugar, en el estacionamiento del sitio nos esperamos a unos compañeros, casualmente la camioneta de Alfredo estaba cerca de nosotros, yo me iba y me monto en mi vehiculo y digo chao Alfredito y no me responde y escucho unos insultos y no les hice caso, salimos de ahí, y aproximadamente cerca de los edificio varisi, llega la silverado blanca e impacta 3 veces al vehiculo de jorge y dentro de ese vehiculo iba Alfredo Maldonado y Lisandro, quien es mi ex novio, comencé a llamar a Alfredo y siendo exactamente las 4 y 30 me escribe Alfredo y me dice que nuni anda loco después te escribo, yo supongo que quien maneja la camioneta y no es casualidad que allá impactado al carro de jorge 3 veces, nos bajamos en la calle araguaney, cuando vemos que viene la camioneta silverado y atrás una prado azul, luego una meru azul nos dice que nop sabe porque ellos dicen eso, después me dirijo al puesto de barici y el se presento voluntariamente y luego Alfredo me llamo y me dijo que no lo metiera en este problema, en la madrugada Lisandro llamo a mis papas que están en Acarigua insultándolos, cuando Salí de tantrax el propino palabras obscenas, en otras oportunidades el me ha llamado a decirme cosas que no debe, vista lo sucedido interpuse la denuncia para salvaguardar mi integridad física y la de Jorge, repito no es casualidad ya que el es mi ex novio, solicito a la fiscalia si es procedente le realicen una experticia psíquica y toxicológica por el comportamiento que el mismo tuvo, dejo constancia que nunca me metí con el, siempre trate de evitarlo en todo momento, Quiero salvaguardarme, QUIERO dejar constancia que me dirigí a la clínica y me retire por la audiencia, sin embargo el medico esta verificando las placas en mi columna y Lisandro amenazo a mi papa por denunciarlo por el delito de robo de vehiculo automotor, el motivo es porque el ciudadano me vendió el vehiculo y no se hizo el traspaso y no quiero que le pase algo a mi familia. Es todo.”

Victima ROSELIANO PICHARDO: “el día de ayer estaba compartiendo de lo mas tranquilo en tantrax, a eso de las 2 y 30 llega Albi y me dice que Lisandro me escupió y yo le dije que nos fuéramos y fuimos al estacionamiento y el ciudadano aquí que no lo conozco y nos dijo unas palabras y en la camioneta blanca se encuentra Lisandro con Alfredo y golpean por detrás mi vehiculo 3 veces, gracias a dios pude maniobrar el vehiculo porque o si no no se que hubiese sucedido, luego viene una meru azul, el muchacho dijo “yo ando con ellos pero no se porque hicieron eso”, formulamos la denuncia en el desur, luego aparece el en su camioneta prado dorada y dice que el no hizo nada, se levanta el procediendo, me di cuenta que el ha tratado de ofender, yo estoy aquí quiero que esto se solucione y se termine todo a derecho, consigno me informe medico de egreso, donde están las lesiones que sufrí por el ciudadano acá presente, primera vez que los veo, en la comandancia y aquí, en la clínica razzeti pague 1000 bolivares por la atención allá. Es todo”

3.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano LISANDRO JAVIER CASTILLO MORENO, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando su voluntad de no declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensora de confianza del imputado, Abogado Luisa oribio, quien fue debidamente juramentada conforme a las previsiones del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso sus alegatos indicando: “ leída las actas de investigación, esta defensa observa y difiere lo expuesto por ambas victimas, de las actas de investigación dice que Lisandro se presenta al puesto de la guardia nacional, esto es confirmado por Pichardo ya que el se presento de manera voluntaria y además en un vehiculo de su propiedad, según la denuncia de Pichardo dice que fue colisionado en su vehiculo por la parte trasera por Alfredo Maldonado, y de las actas de entrevista dice que ellos no pudieron observar quien se encuentra en el carro, ya que seria Alfredo quien ocasiono las lesiones y el daño a su vehiculo, es por lo que mi representado no se encuentra incurso en las lesiones ni el los daños del vehiculo de Pichardo, mi defendido se presento voluntariamente al puesto policial, el negó el dicho de la Dra, corresponde a este tribunal ver si existe o no acoso u hostigamiento, solicito para mi representando en cuanto al acoso y hostigamiento las medidas que considere y en cuanto a las lesiones y el daño al vehiculo se investigue por cuanto a mi representado no tiene responsabilidad, y se evalué la conducta de mi representado ya que el se presento voluntariamente y aclarar su no responsabilidad en los hechos. Solicito copia del acta Es todo.”

5.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la fiscalia con respecto a la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial nº 223 de fecha 30 de abril de 2011 en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fuera aprehendido el imputado, quien se presnetara ante la Compañía de Seguridad Urbana-Lara del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, luego de la denuncia interpuesta por la víctima, la cual fue ratificada en audiencia por ambos ciudadanos.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Conforme al art 87 numeral 5 y 6 de la ley especial se prohíbe a Lisandro Castillo el acercamiento a la ciudadana de Albizabeth Chacón, en consecuencia se prohíbe acercarse a su casa o centro de estudio, y se le prohíbe que por sí mismo o a través de una tercera persona se acerque a los familiares de la victima Albizabeth Chacón.

CUARTO: en cuanto a lo solicitado por la defensa que se investigue por separado, corresponde al Ministerio Público la fase de investigación y en todo caso, determinar si la responsabilidad penal corresponde o no a otro ciudadano.

QUINTO: A los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se estima pertinente, imponer al ciudadano Lisandro Castillo, la medida cautelar del Art. 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante el tribunal o Ministerio Público las veces que sea citado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario