REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007058

Realizada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta al ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 24.913.357, Venezolano, Natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 28-02-1993, 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Tito Fernandez y Yhajaira Medina, Ocupación: Trabaja en el mayorista de caletero, Grado de instrucción: 6to grado. Domiciliado en: El Cuvi sector el Jayo Bolívar, casa S/N, casa de color azul, al lado de la escuela Unidad Educativa Estadal El Jayo; según escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de fecha 24/05/2011, en el cual pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano antes citado, y solicitó durante la celebración de la audiencia se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Oídas las exposiciones efectuadas por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, el imputado quien asistido de su Defensa de confianza, ABG. AURA OTTAMENDI INPRE Nº 12271 y ABG. YOHANNA ROJAS INPRE Nº 138.669 domicilio procesal carrera 16 entre 24 y 25 Centro Civico Profesional piso 4 oficina 4, Barquisimeto Estado Lara, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesto el imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó “Solo puedo decir que soy consumidor desde los 14 años y acabo de salir de un centro de rehabilitación y la droga que yo tenia era para mi consumo, es todo”.
La defensa privada por su parte manifestó “Solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le otorgue a mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse al tribunal y ante la Fiscalía las veces que sea solicitado ya que con la cantidad de droga se demuestra que era solo para su consumo. Solicito la práctica de los exámenes de ley correspondientes. Es todo. “
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción que pudieran vincular como autor del referido delito al imputado FERNANDO JOSE FERNANDEZ MEDINA; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 23/05/2011 siendo las 04:45 horas de la tarde encontrándose funcionarios adscritos al Centro de Coordinaron Policial El Cuji, en labores de patrullaje por las Veritas avenida principal con entrada a las Nieves, observaron a un ciudadano quien al observar a la comisión policial trato evadirla caminando rápidamente por lo que se acercaron se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico procesal penal , informándole que exhibiera lo que portaba en su poder y que iba ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, incautándole ente la pretina de la bermuda y su cuerpo del lado derecho la cantidad de dos envoltorios rectangulares de regular tamaño elaborados en material plástico transparente atados con el mismo material en el que observaron restos de algún tipo de droga, siendo detenido el ciudadano y el vehiculo automotor, por lo que fue impuesto de sus derechos constitucionales previsto en el articulo 125 del código Orgánico Procesal Penal, siendo informado del procedimiento al Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Realizada la prueba de orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de cinco coma un gramo (5,1 grs.) de droga conocida como MARIHUANA.
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. Asimismo este tribunal estima el contenido del artículo 253 ejusdem que prohíbe la aplicación de medidas de privación de libertad, cuando la posible pena a imponer no exceda de tres años en su límite máximo.
CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merece pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado FERNANDO JOSE FERNANDEZ MEDINA; identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir consistentes en la obligación de estar atento a todos los llamados que le hiciera el Ministerio público y el Tribunal.
SEXTO: Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Se acuerdan la práctica de los exámenes previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ MEDINA, la practica del Examen psiquiátrico para el día Lunes 06-06-2011 a las 8:00 am. Líbrese los oficios correspondientes Se libro boleta de libertad desde la sala de audiencias. Regístrese publíquese y déjese copia.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Mjah.