REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2010-000659


La Juez Titular Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), intentada por el abogado ROGER RODRÍGUEZ TOFFOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.469, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Protección Seguridad y Servicios Togumam C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, el dia 24 de Mayo de 2000, anotado bajo el N° 35, Tomo 24-A, contra la empresa Sociedad ITALVEN C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 80, Tomo I-A-Pro de fecha 18 de Mayo del 1982, en la persona de su administrador ciudadano CARMELO BAGLIERI MURIANA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.143.121, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Para acceder al procedimiento por intimación, el legislador consagra en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que la pretensión debe ser de una suma líquida y exigible de dinero, a su vez el artículo 643 señala que el Juez puede negar la admisión si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640. En el caso que nos ocupa todas las facturas no son exigibles por cuanto algunas señalan que la forma de pago es a crédito pero no colocan la fecha de vencimiento, por lo tanto no son exigibles al pago, por lo que no se encuentra demostrado el requisito de exigibilidad para la procedencia de la admisión, por los trámites del procedimiento de intimación. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Lara NIEGA la admisión de la presente demanda por el procedimiento citado. Y así se decide.

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Milagro