REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 23 de Mayo del 2.011
Años: 201° y 152
EXPEDIENTE N°: 1575/11

Vista la solicitud de divorcio por separación de hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, remitida a este tribunal; del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara mediante oficio N° 302/2010 de fecha 07705/2010, de los ciudadanos: YETZI JAVIER VALERA TORREALBA y ROSANGELA DEL Sol Torrealba, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N! 15.426.651 y 17.013.896 respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 17/05/2010, fue declarada la Separación de cuerpos entre los solicitantes (f. 10). Se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 11 del expediente. En fecha 18/05/2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YETZI JAVIER VALERA TORREALBA Y ROSANGELA DEL SOL TORREALBA y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 15 del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: en vita de que han transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YETZI JAVIER VALERA TORREALBA Y ROSANGELA DEL SOL TORREALBA, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, anotado bajo el N° 60, de fecha 30 de Agosto del 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Sanare a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG, ENDER ROJAS
LA SECRETARIA

ABOG. CARIBAY GOYO LUCENA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.