REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L- 2011-00305
ACTA
PARTE DEMANDANTE: WILLIANS JOSE HERRERA AGUIRRE , titular de la cédula de identidad N° V-20.335.227
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMOON ELOI MIGUERZA BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.125.975-Procurador de Trabajadores del Estado Aragua
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE REMOLQUES ARAGUA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE CARRASQUEL DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.111.198
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy miércoles, 11 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos identificados ut-supra, dándose así inicio al acto de prolongación de la audiencia; La ciudadana Juez declaro abierto el acto y continuo con la mediación. En este estado se deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) el cual abarca cada uno de los conceptos demandados por el actor en este asunto tales como las prestaciones sociales que corresponden al trabajador e indemnización por despido, el cual se compromete a cancelar el día 18 mayo de 2011 por ante ésta Sede Judicial, siendo éste un pago único. Acto seguido, la parte actora a través de apoderado judicial constituido, manifiesta que en conversación telefónica sostenida con la parte demandante éste estuvo de acuerdo con el pago ofrecido, y que a su vez con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión a las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
El Apoderado Judicial de la parte Actora:_____________________________
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada:________________________
El Secretario,
Abg. Carlos Valero
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