REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: DP11-L- 2011-000555
ACTA

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FELIX JAIMES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.412.960
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA CORONEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.125.975 y MARIBEL GREGORIA UZCANGA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 107.769
PARTE DEMANDADA: FERRE ELECTRICOS DEL PUEBLO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENIL BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.106.173

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy miércoles, 11 de mayo de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparecen los Ciudadanos identificados ut-supra, a los fines de solicitarle a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 20/05/2011 para ser celebrada en el día de hoy, en virtud de que siguiendo las orientaciones aportadas por el Tribunal, para buscar solución armoniosa y satisfactoria para ambas partes en la presente causa quieren celebrar por ante éste Juzgado un acuerdo. Acto seguido, la Ciudadana Juez acuerda lo solicitado y en tal sentido se declaro abierto el acto y continuo con la mediación. En este estado se deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) el cual abarca cada uno de los conceptos demandados por el actor en este asunto tales como las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnización por despido y salarios caídos, el cual ofrece pagar mediante un (1) efecto cambiario identificado con el Número 27586719, a nombre de la parte actora, de la Entidad Financiera Banesco y contra la Cuenta Corriente N°: 0134-0325-27-3251048176 de la empresa demandada. Acto seguido, la parte actora a través de sus apoderadas judiciales constituido en autos, con facultades expresas para convenir, desistir, transigir, manifiesta que su mandante está de acuerdo con el pago ofrecido, y que a su vez con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole, por lo que en nombre de su representado procede a recibir en este acto el mencionado pago. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión a las partes y devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia prelimar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


Las Apoderadas Judiciales de la parte actora: _____________________________

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada:________________________



El Secretario,

Abg. Carlos Valero