REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: DP11-L- 2011-00739
ACTA

PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER ZAPATA JIMENEZ , titular de la cédula de identidad N° V-14.204.525

ABOGADO QUE ASISTE EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDANTE: AIDIN D LAYS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 114.229

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.1.496

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, miércoles once (11) de mayo del 2011, comparecen las partes supra identificadas, renunciando al lapso de comparecencia y solicitando la celebración de la audiencia especial. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos., por lo que estando todas las partes de acuerdo este Tribunal en razón de los actos constitucionales constituidos en los artículos 26 y 257, así como lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.251.650,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, demandados en este asunto así como las prestaciones sociales que corresponden al trabajador y cuyo contenido se anexa en la liquidación presentada y una bonificación especial por el accidente sufrido, por lo que la empresa cancela al trabajador la cantidad de Bs. 92.283,64 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales computados desde la fecha de ingreso que acontecido el 14/03/2006 hasta el egreso: 29/04/2011 y en base al salario promedio de 183,99 diario, y una bonificación especial que la demandada otorga al trabajador por el accidente de trabajo sufrido por el mismo que alcanza a la cantidad de Bs. 168.500,47, ambas cantidades suman un total de Bs. 267.117,29, al cual le será deducible la cantidad de Bs. 15.467,29 que la parte actora tiene ya como recibida por concepto de anticipo de prestaciones sociales y demás deducciones que se realizan conforme a la seguridad social, totalizando un monto neto a pagar de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.251.650,00), el cual recibe el actor en este acto mediante un Cheque signado con el Número 01856967, a su nombre, del Banco Provincial y contra la Cuenta Corriente Número 0108-0157-56-0100042996, manifestando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión a las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Magaly S. Bastía de Pérez




La Parte Actora y su Abogado Apoderado




Apoderado Judicial de la Parte Demandada

El Secretario,


Abg. Carlos Valero