REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2010-000477
ACTA

PARTE ACTORA: ROSO BOLIVAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.640.633
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAIRELIS DEL V. ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.038-Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DON BAU S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 01, Tomo 14-A Sgdo. en fecha 26/05/1992

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAYRA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.021

MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día de hoy 17 de mayo de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Accidente de Trabajo intentara el Ciudadano: ROSO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.640.633, contra la sociedad mercantil , CORPORACION DON BAU S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 01, Tomo 14-A Sgdo. en fecha 26/05/1992, comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparecen la parte actora Ciudadano: ROSO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.640.633 asistido y representado por la abogado en ejercicio Abg. MAIRELIS DEL V. ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.038-Procuradora de Trabajadores, y por la Parte Demandada comparece la abogada en ejercicio MAYRA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.021, como consta de de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Seguidamente ambas partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: Procedemos a finiquitar la presente causa mediante el presente acuerdo y en los términos que se detallan a continuación:
Nosotros, ROSO BOLIVAR PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.640.633, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Los Jabillos, Callejón Bolívar, Casa Número 22, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, debidamente asistido y representada por la Procuradora de Trabajadores: Abg. MAIRELIS DEL V. ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.038, quien en lo sucesivo se llamará EL EX -TRABAJADOR DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil CORPORACION DON BAU S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 01, Tomo 14-A Sgdo. en fecha 26/05/1992, representada en este acto por la abogado en ejercicio, MAYRA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.021, actuando en su carácter de apoderado de la precitada Sociedad Mercantil, facultado para este acto según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el Nº 03, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, instrumento éste que cursa a los autos debidamente certificado por el Secretario y en el cual la representada de la empresa demandada tiene plena facultades para convenir, transigir y desistir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que en lo adelante se denominará LA EMPRESA DEMANDADA, se ha convenido en celebrar el presente acuerdo de manera libre, espontánea y sin constreñimiento alguno y por ante éste Tribunal en fase de mediación, conforme a las siguientes cláusulas : PRIMERA: (OBJETO). El objeto del mismo es dilucidar definitivamente litigio que cursa por ante éste Juzgado en la causa signada con número DP11-L-2010-000477, relativo a indemnizaciones por accidente de trabajo, quien manifiesta en su libelo de demanda que en fecha 03 de abril de 2007 se encontraba en la construcción de viviendas del complejo habitacional El Viñedo III, ubicada en el Sector de San Vicente, Parroquia Los Tacarigua de la Ciudad de Maracay, laborando como ayudante de albañilería, frisando la escalera de una vivienda, cuando se percató de que en el momento de que le esta pasando un tobo de concreto a su compañero, se estaba despegando la escalera, avisando de tal situación y le dijeron que corriera porque no era mas la escalera, sino también la casa completa, y sin tiempo para salvarse de ese peligro inminente quedó tapiado con los escombros y como pudo, sacó su mano izquierda y comenzó a pedir ayuda, siendo auxiliado y trasladado a un Centro Asistencia de Salud. De dicho accidente sufrido fue diagnosticado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. Conforme a lo detallado en el libelo el demandante dice que por los accidente de trabajo mencionados, la empresa demandada, debe pagarle INDEMNIZACIONES, que discrimina de la manera siguiente: a) La indemnización prevista en el Art. 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, por la cantidad de Bs.107.809, 42 y b) La indemnización por daño moral que estima en la cantidad de Bs. 30.000,00; totalizando estas indemnizaciones la cantidad de Bs.137.809,42., SEGUNDA: (CARACTERISTICAS). Como característica del presente acuerdo, las partes (EL EX -TRABAJADOR DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA), manifiestan a la Ciudadana Jueza, que la misma se celebra de buena fé y con el espíritu y claro propósito de resolver la presente controversia, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Coincidencias) entre las partes, así como las concesiones recíprocas aquí mencionadas, constituyen elementos circunstanciadores del presente acuerdo.-- TERCERO: (POSICIONES DISCREPANTES). EL TRABAJADOR DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda y considera que LA EMPRESA DEMANDADA debe indemnizarle por accidentes de trabajo mencionados en el libelo de demanda, por los conceptos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Código Civil por las consecuencias correspondientes. LA EMPRESA DEMANDADA a su vez considera, que la Ley del Seguro Social y su Reglamento cubren el tipo de infortunio demandado por EL TRABAJADOR DEMANDANTE que se le pudo haber generado por los hechos antes narrados y que en consecuencia, debe ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el que pague por atención médica y en caso de proceder cualquier indemnización que aspire EL TRABAJADOR DEMANDANTE, sea dicho organismo quien debe responder al respecto, por cuanto para tal efecto se realizan puntualmente los pagos por cotizaciones, y que además de ellos ya ha cumplido con lo establecido en el Artículo 130, numeral 6 de la de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, el monto de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS (Bs.28.172,00). Sin embargo, EL EX -TRABAJADOR DEMANDANTE estima que tiene derecho al pago de las indemnizaciones ya señaladas conforme a lo previsto en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, así como también lo pertinente daño moral y a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, a las que se deriven de la responsabilidad objetiva del patrono y del daño material y demás indemnizaciones solicitadas en el libelo de demanda. CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS Y ACUERDO DE LAS PARTES. EL TRABAJADOR DEMANDANTE reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que el accidentes de trabajo sufrido, por lo cual se demanda las indemnizaciones mencionadas, LA EMPRESA DEMANDADA, manifiesta estar de acuerdo con el actor en este punto y en razón de ello ha dado cumplimiento en parte a lo establecido en el Artículo 130, numeral 6 de la de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, pagando el monto de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS (Bs.28.172,00), sin embargo, estima concederle al TRABAJADOR DEMANDANTE una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. Ambas partes actuando de buena fe, libre de constreñimiento, a fin de dar por terminada la presente causa y precaver cualquier litigio eventual de mutuo acuerdo transamos de la manera siguiente: I) Por los conceptos demandados por Enfermedad Ocupacional correspondiente a indemnizaciones previstas en el artículo: 130, numeral 3 de la LOPCYMAT, la cantidad de VEINTE MIL CERO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.20.075,00) considerando un salario integral diario de Bs. 55.7, que corresponde a lo adeudado de acuerdo en el mencionado artículo, tomando en consideración lo ya pagado por la empresa que es la cantidad de Bs.28.172,00 ; 2.) por concepto de responsabilidad civil extracontractural por el hecho propio de la agraviante y responsabilidad civil extracontractural que causan cosas inanimadas según el artículo 5, 39, 14, 40, 40.1, 46 numeral 2,3,4, 5 y 9 de la Lopcymat, artículo 185, 236, 237 de La Ley Orgánica del Trabajo, 2, 11, 22, 23, 24, 25,26, 27, 34, 35, 36, 57, 72, 73, 80 al 84 del Reglamento parcial de la Lopcymat, la cantidad de Bs. 8.791, 00 de la LOPCYMAT y 3.) La empresa reconoce como una mediana violación en los términos demandados por lo cual paga la cantidad de Bs. 8.791,00, 4.) En concordancia con los Arts. 1159; 1160;1185 y 1196 por daño moral y lucro cesante acordamos la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00); sin embargo LA EMPRESA DEMANDADA manifiesta que ha cancelado en su totalidad el daño emergente y el lucro cesante cubriendo gastos médicos por espacio de dos años y dos intervenciones quirúrgicas en clínicas privadas, todos los conceptos acordados alcanzan a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 52.657,00). Acto seguido, el EX -TRABAJADOR DEMANDANTE reitera en reconocer la buena fe de LA EMPRESA DEMANDADA y conviene con el ofrecimiento estimando de justa y honorable la cantidad de dinero expresado en esta transacción, con lo cual se pone fin a la presente causa e igualmente cualquier otra que se hubiere iniciado o se inicie por lo conceptos demandados y transados. El pago de dicha cantidad de dinero se conviene en que se realice mediante dos (02) cuotas en partes iguales, es decir una primera parte para ser cancelada en la Sede del Tribunal el día 08 de junio de 2011, por la cantidad VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 26.328,05), y una segunda cuota para ser cancelada el día 31/06/2011 en la Sede del Tribunal y por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 26.328,05). Se deja constancia, que esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones y conceptos demandados y además suma de dinero imputable a cualquier derecho que pudiera corresponderle por diferencia de derecho derivado u ocasionado por la relación de trabajado habida entre ellos, como antes se dijo..- QUINTA: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de los accidentes de trabajo manifestados por EL EX -TRABAJADOR DEMANDANTE, quedando indemnizados eventuales secuelas no quedando las partes nada queda a deber a la otra por honorarios profesionales de abogados ni por gastos procesales. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara: PRIMERO: Concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por éste Tribunal, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos . Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -

La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


La Parte Actora y su Abogado Asistente


Apoderado Judicial de la Parte Demandada

El Secretario,
Abg. Carlos Valero





MSBDP/msb