REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000502
ACTA
PARTE ACTORA :ARNALDO ANTONIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.848.427
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.638 y GUSTAVO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 78.373
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VIGILANCIA PRIVADA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL C.A. (ORPROSECA). Representante de la misma: Presidente: JOAQUIN PEREIRA VENDAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.335.283.
ABOGADO QUE ASISTE EN ESTE ACTO A LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: LEOBARDO JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 25.896
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 17 de mayo de 2011 siendo las 2:00 horas de la tarde fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara el Ciudadano: ARNALDO ANTONIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.848.427, contra la EMPRESA VIGILANCIA PRIVADA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL C.A. (ORPROSECA). Representante de la misma: Presidente: JOAQUIN PEREIRA VENDAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.335.283, comparecen las partes en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparecen los abogados en ejercicio ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.638 y por la Parte Demandada comparece su Presidente, Ciudadano: JOAQUIN PEREIRA VENDAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.335.283, asistido por el abogado en ejercicio LEOBARDO JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 25.896. Acto seguido, la Ciudadana Juez acuerda lo solicitado y en tal sentido se declaro abierto el acto y continuo con la mediación. En este estado se deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada manifiesta que canceló al demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) por los conceptos laborales especificados en el libelo de la demanda, quedando una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), pero con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.000,00) que es lo que puede cancelar, el cual abarca el diferencial de cada uno de los conceptos demandados por el actor en este asunto tales como la antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas y vencidas, utilidades, bono vacacional fraccionado y vencido, el cual ofrece pagar en dos cuotas de la siguiente manera: 1.) Una cuota (primera parte) para ser cancelada el día de mañana 18/05/2011 en la Sede del Tribunal y por la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y 2,) Una cuota (segunda parte) para ser cancelada el día 06 de junio de 2011 y por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en la Sede del Tribunal. Acto seguido, la parte actora a través de sus apoderadas judiciales constituido en autos, con facultades expresas para convenir, desistir, transigir, manifiesta que su mandante está de acuerdo con el pago ofrecido, y que a su vez con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole, por lo que en nombre de su representado procede a recibir en este acto el mencionado pago. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión a las partes y devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia prelimar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Apoderada Judicial de la parte actora: _____________________________
El representante de la Parte Demandada (propietario y su abogado asistente:
El Secretario,
Abg. Carlos Valero
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