REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2010-001816
ACTA
PARTE ACTORA : EMILIO JOSE TOVAR ROLDAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SILVA VERA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº: 94.191
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUB ESTACION, C.A. (SUBWAY)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO CON EL N° 94.178
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 18 de mayo de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en estado de prolongaciones, en el juicio que por Cobro de Prestaciones intento el Ciudadano EMILIO JOSE TOVAR ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-18.851.051, representado por la Abogado en ejercicio LUISA MARGARITA SILVA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 94.191, como consta de poder que cursa a las actuaciones, en contra de la Empresa Mercantil INVERSIONES SUB ESTACION C.A. ( SUBWAY ), hacen acto de presencia y participación a dicho acto los siguientes Ciudadanos: Por la parte actora comparece su representación judicial la abogado Luisa Silva, antes identificada, y por la parte demandada comparece su representación judicial, el abogado Iván Rivero Sosa, identificado ut supra, según consta de Poder que cursa a los autos. En este estado se deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada manifiesta que con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00) por los conceptos laborales especificados en el libelo de la demanda, tales como la antigüedad, intereses de fideicomiso, salarios caídos, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas y vencidas, utilidades vencidas y fraccionadas, preaviso omitido, bono de alimentación, el cual ofrece su representada cancelar en dos cuotas de la siguiente manera: 1.) Una cuota (primera parte) para ser cancelada el día de viernes 20/05/2011 en la Sede del Tribunal y por la cantidad VEINTE Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) y 2,) Una cuota (segunda parte) para ser cancelada el día 10 de junio de 2011 y por la cantidad de VEINTE Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) en la Sede del Tribunal. Acto seguido, la parte actora a través de su apoderada judicial constituido en autos, con facultades expresas para convenir, desistir, transigir, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que su mandante está de acuerdo con el pago ofrecido, y que a su vez con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordado. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión a las partes y devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia prelimar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

La Apoderada Judicial de la parte actora: _____________________________

El representante de la Parte Demandada:



El Secretario,
Abg. Carlos Valero