REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000361
ACTA
PARTE ACTORA: RAMON EUGENIO PEREZ VALDA, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.281.327
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.541 y LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 63.732
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DUQUE C.A. y CONCRETERA MISHELT 2006, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE MANUEL FLORENCA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 81.297.389 Vice-Presidente de Transporte Duque C.A. y Presidente de la empresa CONCRETERA MISHELT 2006, C.A.
ABOGADOS QUE ASISTENTE A LA PARTE DEMANDADA EN ESTE ACTO: Abg. TERESITA SILVA HERREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.194 y VICTOR MANUEL LOIZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 139.248
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día de hoy 02 de mayo de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga el acto conciliatorio fijado para el día de hoy, en el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentara el Ciudadano: RAMON EUGENIO PEREZ VALDA, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.281.327, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DUQUE C.A. y CONCRETERA MISHELT 2006, C.A., comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparece el trabajador, Ciudadano: RAMON EUGENIO PEREZ VALDA, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.281.327, debidamente asistido y representado por los abogados en ejercicio Abg. JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.541 y LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 63.732, como consta en documento poder que cursa las actuaciones y; por la Parte Demandada comparece el Ciudadano: JOSE MANUEL FLORENCA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 81.297.389 Vice-Presidente de Transporte Duque C.A. y Presidente de la empresa CONCRETERA MISHELT 2006, C.A., como consta en los estatutos sociales de las mencionadas compañías que presentó en este acto a efectus videndi, dejándose una copia de los mismos para ser acompañados a la presente acta, el cual se encuentra debidamente asistido por los abogados ejercicio TERESITA SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.194 y VICTOR MANUEL LOIZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 139.248, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada manifestó su deseo de Reenganchar al Trabajador y pagar los salarios caídos adeudados hasta el día de hoy 02/05/2011, los cuales alcanzan a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.427,90) a razón de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios calculados por el salario básico desde la fecha 01/03/2011 ( fecha del despido) hasta el día de hoy: 02/05/2011 inclusive. En este estado, la parte actora debidamente asistida y representada por los abogados anteriormente identificados, manifiesta a la Ciudadana Juez, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, con el consecuente pago de salarios caídos, declarando igualmente que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. Asimismo ambas partes manifiestan al Tribunal que el reenganche del trabajador se hará efectivo a partir del día martes 03/05/2011 en las mismas condiciones que existían para el momento del despido, sin desmejora alguna y dentro del horario laboral establecido, por lo cual el trabajador se encuentra notificado desde este momento a los fines de su cumplimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:50 a.m. de hoy 02 de mayo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y sus Abogados Apoderados:
La representación judicial de la parte demandada y los abogados que la asisten a este acto:
El Secretario,
Abg. Carlos Valero
|