REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
Maracay,  02  de mayo  de 2011
 
   201° y 152°
 
ASUNTO : DP11-L-2011-000361
 
ACTA
 
 
	
 
PARTE ACTORA: RAMON EUGENIO PEREZ VALDA, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.281.327
 
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.541 y LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 63.732
 
PARTE DEMANDADA:  TRANSPORTE DUQUE C.A. y CONCRETERA MISHELT 2006, C.A.
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE MANUEL FLORENCA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 81.297.389 Vice-Presidente de Transporte Duque C.A. y Presidente de la empresa CONCRETERA MISHELT 2006, C.A.
 
ABOGADOS QUE ASISTENTE A LA PARTE DEMANDADA EN ESTE ACTO: Abg. TERESITA SILVA HERREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.194 y VICTOR MANUEL LOIZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 139.248
 
MOTIVO: Calificación de Despido
 
 
    En el día de hoy 02  de mayo de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana,  fecha y hora fijada para que tenga el acto conciliatorio fijado para el día de hoy,  en el juicio que  por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos,  intentara el Ciudadano: RAMON EUGENIO PEREZ VALDA, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.281.327, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DUQUE C.A. y CONCRETERA MISHELT 2006, C.A.,  comparecen los  siguientes Ciudadanos:  Por la Parte Demandante  comparece el trabajador, Ciudadano: RAMON EUGENIO PEREZ VALDA, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.281.327, debidamente asistido y representado por los abogados en ejercicio Abg. JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.541 y LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 63.732, como consta en documento poder que  cursa las actuaciones y; por la Parte Demandada comparece el Ciudadano: JOSE MANUEL FLORENCA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 81.297.389 Vice-Presidente de Transporte Duque C.A. y Presidente de la empresa CONCRETERA MISHELT 2006, C.A., como consta en los estatutos sociales de las mencionadas compañías que presentó en este acto a efectus videndi, dejándose una copia de los mismos para ser acompañados a la presente acta, el cual se encuentra debidamente asistido por los abogados ejercicio TERESITA SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.194 y VICTOR MANUEL LOIZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 139.248, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado  el Tribunal deja constancia de que la parte demandada manifestó su deseo de Reenganchar al Trabajador y pagar los salarios caídos adeudados hasta el día de hoy 02/05/2011, los cuales alcanzan a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.427,90) a razón de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios calculados por el salario básico desde la fecha 01/03/2011  ( fecha del despido) hasta el día de hoy: 02/05/2011 inclusive. En este estado, la parte actora debidamente asistida y representada por los abogados anteriormente identificados, manifiesta a la Ciudadana Juez, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, con el consecuente pago de salarios caídos,  declarando igualmente que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a  deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. Asimismo ambas partes manifiestan al Tribunal que el reenganche del trabajador se hará efectivo a partir del día martes 03/05/2011 en las mismas condiciones que existían para el momento del despido, sin desmejora alguna y dentro del horario laboral establecido, por lo cual el trabajador se encuentra notificado desde este momento a los fines de su cumplimiento.  En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente  se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.   Dándose por cerrado el acto a  11:50 a.m. de hoy 02 de mayo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
La Juez,
 
 
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez 
 
 
 
 
 
 La Parte Actora y sus Abogados Apoderados: 
 
 
 
 
 
                                                 La representación judicial de la parte demandada y los abogados que la asisten a este acto: 
 
                                                            
 
                                               
 
                                                    
 
 
 
 
El  Secretario,
 
                                                  Abg. Carlos Valero 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
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