REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-000579
ACTA

PARTE ACTORA : WILFREDO JOSE AULAR ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.175.025
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184
PARTE DEMANDADA: FARMACIA DIVINO NIÑO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 2007, bajo 75, Tomo 53-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 70.608
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día de hoy 25 de mayo de 2011 siendo las 09:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentara el Ciudadano : WILFREDO JOSE AULAR ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.175.025, contra la sociedad mercantil FARMACIA DIVINO NIÑO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 2007, bajo 75, Tomo 53-A., comparecen las partes en el siguiente orden: Por la Parte Demandante: Comparece la misma parte actora, ciudadano WILFREDO JOSE AULAR ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.175.025, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Aragua, Abg. CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184, y por la Parte Demandada: Comparece el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 70.608, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA DIVINO NIÑO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 2007, bajo 75, Tomo 53-A, según se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, siendo en este sentido positiva la mediación y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar en un (1) pago único la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 12.914,22), para el día miércoles 15 de Junio de 2011 a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, el cual abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido y salarios caídos. Seguidamente el ex trabajador (parte demandante ) asistido por el abogado identificado ut supra, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de mayo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía Celáz

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Procurador de Trabajadores) :

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EL APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA:

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El Secretario,

Abg. Carlos Valero




MSBC/msbc.