REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-S-2011-000113
ACTA
PARTE OFERENTE: SAVIRAM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA., INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°:78.683
PARTE OFERIDA: EDIXON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.865.994, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 146.417
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy miércoles 03 de mayo de 2011, siendo las 02:00 p.m, comparecen el ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.865.994, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 146.417, parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente, sociedad mercantil “SAVIRAM C.A.”, la abogado MARINELA VERA DE HIGUERA., INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°:78.683, condición de apoderada judicial que consta en instrumento poder que cursa a los folio 04 al 07 respectivamente del presente asunto, y solicitan a la Ciudadana Jueza la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un arreglo amistoso y beneficioso para ambas partes, renuncian al término de comparecencia. Acto seguido, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitando un proceso prolongado. En este estado la Ciudadana Juez le preguntó al oferido ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado, si estaba de acuerdo en recibir la suma ofertada, en la cual respondió de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, que si estaba de acuerdo en recibirla y en consecuencia acepta el monto ofertado que alcanza a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.539,93), quedando conforme con el monto ofertado y en tal sentido la oferida procede a realizar en este acto a entregar un (1) Cheques a favor del oferido identificado de la siguiente manera: Número 41654136 por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.539,93) de la Entidad Financiera Mercantil, expedido por la Cuenta Corriente Número 01050077051077203160, cuyo titular es la parte oferente. Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara: PRIMERO: Concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por éste Tribunal. SEGUNDO: Se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto el Oficio Número 2242-11, librado a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para que procediera a abrir cuenta de ahorro a favor del oferido, y a tales efectos se acuerda informarle mediante oficio. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Líbrese Oficio Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
La Juez,
Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
Los presentes,
EDIXON JOSE RODRIGUEZ GARCIA
Abg. Asistente: José Natividad Callaspo
Abg. Marinela Vera de Higuera
Apoderada Judicial de la parte oferente
El Secretario,
Carlos Valero
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