REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000528
ACTA
PARTE ACTORA : RICARDO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.472.539
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 126.218
PARTE DEMANDADA: CARS DESIGNS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de Julio de 2001, bajo 77, Tomo 102-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 82.936 Y YVAN COLINA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 113.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 31 de mayo de 2011 siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara el Ciudadano : RICARDO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.472.539, contra la sociedad mercantil CARS DESIGNS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de Julio de 2001, bajo 77, Tomo 102-A., comparecen las partes en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparecen la parte actora identificada ut supra, asistido y representado por el abogado (Procurador de Trabajadores) CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 126.218, y por la Parte Demandada comparecen los abogados en ejercicio MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 82.936 y YVAN COLINA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 113.222, de acuerdo con Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, Estado Aragua en fecha 16/05/2011, anotado bajo el Nro. 60, tomo 168 de los Libros de Autenticaciones y que cursa a las actuaciones, asimismo comparece el representante de la empresa, ciudadano: AGUSTIN PITA DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad Número: 12.608.683. Acto seguido, verificada la comparecencia de las partes, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos y que ambas partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar en dos (2) pagos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en la forma siguiente: Un (1) primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día viernes 03 de Junio de 2011 a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, y un segundo (2) pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día jueves 30 de Junio de 2011 a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, la mencionada cantidad e abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido. Seguidamente el ex trabajador (parte demandante ) asistido por el abogado identificado ut supra, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 31 de mayo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
El actor y su abogado Apoderado
La parte demandada (representante) y los abogados apoderados:
El Secretario,
Abg. Carlos Valero
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