REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO : DP11-L-2009-000948
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA VILLALONGA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT NAN YEN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, inscrito en el Inpreabogao bajo el Número 61.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 09 de mayo de 2011 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por acta de fecha 05/05/2011, en el presente juicio el cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, comparece en su condición de apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.150, y por la parte demandada BAR RESTAURANT NAN YEN C.A, comparece en su condición de Apoderado judicial el abogado en ejercicio WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.173, según consta de Instrumento Poder que cursa a las presentes actuaciones. Acto seguido, se da inicio a la audiencia, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 56.640,00), la cual ofrece pagar de la siguiente manera: Un (1) cheque de gerencia distinguido con el No. 00171380, por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), a nombre de la parte actora, Ciudadana: MARIA SANCHEZ, emitido contra la cuenta corriente No. 0108-0124-92-0900000019, de la entidad financiera Banco Provincial, el cual abarca los conceptos demandados tales como prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, ajuste inflacionario y intereses moratorios ; Un Cheque de gerencia distinguido con el No. 00171378, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a nombre del abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, emitido contra la cuenta corriente No. 0108-0124-92-0900000019, de la entidad financiera Banco Provincial, por concepto de honorarios profesionales, y un último Cheque signado con el número 0000645 por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.640) a favor del experto contable, Licenciada: Raiza Matute, contra la Cuenta Corriente Número 0108-0124-91-0100112447 de la entidad financiera Banco Provincial, por concepto de realización de experticia complementaria del fallo. En este estado, la parte actora a través de su apoderado judicial el cual tiene facultades conferidas para convenir, desistir y transigir, manifiesta que su representada acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en consecuencia los dos (2) primeros cheque antes mencionado, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, acordándose en consecuencia el resguardo del cheque emitido de la experto contable hasta que proceda a su retiro, asimismo se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta para cada una de las partes. Se agrega a la presente acta copia de los mencionados cheques. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:30 a.m. de hoy 09 de mayo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
El apoderado judicial de la parte actora:_____________________
El Apoderado judicial de la parte demandada:________________
El Secretario,
Abg. Carlos Valero
MSBDP/msb
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