REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-000405
ACTA

PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE BELISARIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°: 2.506.532
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA EN ESTE ACTO: Abg. HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 84.024
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA Y MATERIALES SAN ONOFRE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 78, Tomo 294-A Sgdo. en fecha 24/11/1988
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.407
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 09 de mayo de 2011 siendo las 02:30 horas de la tarde, comparecen los Ciudadanos: ENRIQUE JOSE BELISARIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°: 2.506.532, asistido y representado por el abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 84.024, y el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.407, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, FERRETERIA Y MATERIALES SAN ONOFRE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 78, Tomo 294-A Sgdo. en fecha 24/11/1988, como consta de documento poder que cursa a las actuaciones, a los fines de celebrar audiencia especial de conciliación para poner fin a la presente controversia, que fuera solicitada mediante diligencia previa a éste acto. Seguidamente se el Tribunal acuerda realizar la audiencia, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), la cual ofrece pagar con la entrega en este acto de un efecto de comercio distinguido con el No. 00001056, a nombre de la parte actora, Ciudadano: ENRIQUE JOSE BELISARIO GARCIA, emitido contra la cuenta corriente No. 01380009080090108558, de la entidad financiera Banco Plaza y de fecha 09 de mayo de 2011, el cual abarca los conceptos demandados tales como prestación de antigüedad, utilidades y vacaciones. En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en consecuencia el cheque ante mencionado, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, asimismo se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta para cada una de las partes. Se agrega a la presente acta copia del mencionado cheque. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 2:40 p.m. de hoy 09 de mayo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

La parte actora:_____________________
El apoderado de la parte actora:
El Apoderado judicial de la parte demandada:________________

El Secretario,
Abg. Carlos Valero

MSBDP/msb