REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, dieciséis (16) de mayo del año 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº: DP11-L-2010-000109.
PARTE ACTORA: GAUDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.016.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET PER, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra paralizada desde el día ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010) donde este tribunal mediante auto insta a la parte actora a consignar nueva dirección exacta de la demandada, todo de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y hasta la presente fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil once (2011), no se ha ejecutado ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le siguen el ciudadano GAUDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET PER, C.A. REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE, a la parte actora mediante cartel publicado en la cartelera de este Tribunal. Asimismo, se hace saber que una vez que el alguacil encargado deje constancia de haber practicado la publicación del cartel en la cartelera de este Tribunal, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,

DRA. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES


Exp. DP11-L-2010-000109
YB/HP/