REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de mayo del año 2011
200° y 152°
ACTA DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.954.038.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TREJO MORLOY, inscrito en el impreabogado bajo el N° 116.733.
PARTE DEMANDADA: JAIRO JOSE REQUENA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.645.217 y GRANJA VISTA ALEGRE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FORGIONE, inscrito bajo el inpre N° 100.952
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano RAFAEL ANGEL PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.954.038, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Angel Trejo, por la parte actora y por la otra el ciudadano JAIRO JOSE REQUENA PINEDA, en su carácter de parte demandada en el presente proceso debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Andrez Forgione, quien a su vez es apoderado judicial de la codemandada GRANJA VISTA ALEGRE C.A, tal y como consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 18 de enero del año 2010, anotado bajo el Nro. 53, Tomo 06, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que se presenta a efecto videndi en copia simple previa verificación con su original. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia conciliatoria y en este estado toma la palabra el ciudadano JAIRO JOSE REQUENA PINEDA y expone que es el Patrono y Responsable de lo exigido por el Trabajador RAFAEL ANGEL PEREZ FERNANDEZ y eximiendo así de responsabilidad alguna a la empresa GRANJA VISTA ALEGRE C.A., con relación al presente expediente con respecto al trabajador RAFAEL ANGEL PEREZ FERNANDEZ. El tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultado positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflicto y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace en los términos Siguiente: El ciudadano JAIRO JOSE REQUENA PINEDA, parte demandada en el presente procedimiento ofrece pagar al accionante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) en efectivo, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, estos son: Indemnización prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, así como de todas las responsabilidades civiles, mercantiles y penales que se deriven del presente procedimiento. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta y recibe el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuesto, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenia contra la parte demandada no quedándole esta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, se declara concluido el acto. Finalmente la ciudadana Juez, ordena la lectura íntegra de la presente acta quedando así las partes notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m. de hoy, diecinueve (19) de mayo del año 2011. Es todo. Termino, se leyó y conformes Firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP31-L-2011-000736.
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