REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de mayo del año 2011
200° y 151°
RESOLUCION
Exp. DP11-L-2011-000084
PARTE ACTORA: Ciudadana YESMIRA YASORAHJA RATTIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.718 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.910.883, debidamente inscrito en el I.P.S.A 24.190 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil HOTEL MARA S.R.L. y solidariamente a la empresa mercantil RESTAURANT TASCA EL ADRIATICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANN JOSE FATTORE GAMBO, Inmpreabogado Nro. 101-168.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de mayo del año 2011, siendo las 03:00 p.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal a los fines de realizar AUDIENCIA CONCILIATORIA con motivo de la demanda que por Cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana YESMIRA YASORAHJA RATTIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.718 y de este domicilio contra la Sociedad de Comercio HOTEL MARA S.R.L. y solidariamente contra la empresa mercantil RESTAURANT TASCA EL ADRIATICO, C.A, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana YESMIRA YASORAHJA RATTIA PRIETO, ya identificada, su apoderado judicial Abg. JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A 24.190, por la parte codemandada HOTEL MARA S.R.L, comparece su representante legal ciudadano ALFREDO CALI DI CAMPO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.260.921, representación que consta a los autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI JOSE FATTORE GAMBO, Inmpreabogado Nro. 101-168 y por la parte codemandada empresa mercantil RESTAURANT TASCA EL ADRIATICO, C.A. comparece el abogado en ejercicio ciudadano GIOVANNI JOSE FATTORE GAMBO, Inmpreabogado Nro. 101-168 representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, de fecha 23 de mayo del año 2011, anotado bajo el Nro. 45, tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que presenta en copias para que previa su verificación con el original sea agregado a los autos. En este las partes le manifiestan su deseo de conciliar, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.90.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto hace entrega de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,oo) a nombre de la trabajadora YESMIRA YASORAHJA RATTIA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.718 en cheque Nro. 58000070, cuenta corriente nro. 0116-0178-29-0009166327 de fecha 27-05-2011 girado contra el Banco Occidental del Descuento (BOD) por la cantidad de Bs. 22.000,oo. La cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,oo) a nombre del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.910.883 en cheque Nro. 02000069, cuenta corriente nro. 0116-0178-29-0009166327 de fecha 27-05-2011 girado contra el Banco Occidental del Descuento (BOD) por concepto de Honorarios Profesionales, el cual se hace entrega en este mismo acto. Y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARWES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,oo) que será entregado a nombre de la trabajadora YESMIRA YASORAHJA RATTIA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.718 para el día veintisiete (27) de junio del año 2011 y consignado por la URDD de este Circuito Judicial. En este estado interviene la demandante, debidamente asistida, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento a la totalidad del pago acordado por el presente acuerdo. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes en la etapa de ejecución, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en la etapa de ejecución, contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Una vez que conste en autos que la parte demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo, se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial. .
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-l-2010-000084
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