REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de mayo del año 2011
200° y 152°
RESOLUCION
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000197.
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALEXIS GOMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.513.303 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inpreabogado Nro. 101.104
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES AUTOMOTRIZ Y.W. C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS LUIS GONZALEZ, inpreabogado bajo el Nro. 88.053 y DAYANA ANDRADE, Inpreabogado N° 85.696 y de éste domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo del año 2011, siendo las dos de la tarde (02:00) p.m, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACIÓN LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inpreabogado Nro. 101.104 y por la parte demandada comparecieron los apoderados judiciales abogados CARLOS LUIS GONZALEZ, inpreabogado bajo el Nro. 88.053 y DAYANA ANDRADE, Inpreabogado N° 85.696. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 20 de julio del año 2007, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Jefe de taller de mecánico, hasta el día 08 de noviembre del año 2010. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, días adicionales, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, utilidades fraccionadas de ultimo año de servicios, intereses sobre prestaciones sociales y la indemnización prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) mediante Cheque Nro. 15254007, cuenta corriente Nro. 0134-0135-70-1351027165 de fecha 27 de mayo del año 2011, girado contra el BANCO BANESCO por la cantidad de Bs. 10.000,oo y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo) para el día veintisiete (27) de junio del año 2011 el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento total del pago acordado. Asimismo, se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido por las partes en la audiencia preliminar inicial.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el último pago acordado en la presente acta. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta (02:30) de la tarde, del día de hoy, veintisiete (27) de mayo del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES.
Exp. DP31-L-2011-000197.
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