REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000123
PARTE OFERIDA: HECTOR ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.14.013.222.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: SAUL RUBEN JIMENEZ RINCON
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FERNANDA RAMOS VILLEGAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, en la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (antes denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y, SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, modificada su denominación social a SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L., así como su forma jurídica y estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de marzo de 1999, inscrita en la precitada oficina de Registro en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el Nro. 52, Tomo 87-A-Sgdo., posteriormente, modificada su denominación social a SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 29 de marzo de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 03 de abril de 2000, bajo el Nro. 18, Tomo 77-A-Sgdo., modificado luego su Documento Constitutivo Estatutario mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 02 de junio de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 21 de junio del 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 144 A- Sgdo.; y, finalmente, modificada su denominación y forma jurídica y, reformado íntegramente el Documento Constitutivo-Estatutario, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 27 de febrero de 2009, e inscrita por ante la ya identificada oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 52, Tomo 52-A-Sgdo., (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por representada en este acto por la Abogada FERNANDA RAMOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.334, titular de la cédula de identidad Nº 18.958.323, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente; y por la otra, el ciudadano HÉCTOR ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.013.222 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto por el Abogado SAUL RUBEN JIMENEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.765, titular de la cédula de identidad Nº 18.180.199. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERA:DECLARACIÓN DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1. Que en fecha 20 de abril de 2004, comenzó a prestar sus servicios para la COMPAÑÍA, desempeñando como último cargo el de Técnico e Producción en la Planta Santa Cruz de Aragua (“PSCA”) de la COMPAÑÍA, en un sistema de rotación de tres (3) turnos de trabajo denominado 2X2X2X2, en el cual trabajaba 2 días en el 3er. Turno (de 9:30 p.m. a 6 a.m.), descansaba 2 días continuos, trabajaba 2 días en el 2do. Turno (de 2:00 p.m. a 9:30 p.m.) y trabajaba 2 días en el 1er. Turno (de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.). Durante la ejecución de cada turno, tenía derecho a un descanso mínimo de media hora.
2. Que en fecha 2 de mayo de 2011, renunció voluntariamente a su puesto de trabajo en la COMPAÑÍA. Como consecuencia de lo anterior, renunció también al cargo de Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE LA EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA (SINPROPEPSICO-VENEZUELA).
3. Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario normal mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.416,62). La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA, o que hubiere podido prestar indirectamente a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, incluyendo COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”).
4. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración mencionada en el numeral 3 de la presente cláusula, el EX TRABAJADOR considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (a) La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), así como los intereses que se generan sobre dicho concepto; (b) Las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la LOT; (c) Las vacaciones y el bono vacacional vencido desde el inicio de su relación de trabajo hasta su conclusión, así como la incidencia salarial del bono vacacional en el pago de los beneficios que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación; (d) Las utilidades vencidas desde el inicio de su relación de trabajo hasta su conclusión, así como su incidencia salarial en el pago de los beneficios que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación; (e) Los beneficios laborales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo (“CCT”) de la PSCA (la CCT de la PSCA vigente y todas las CCT de la PSCA que han sido celebradas durante la vigencia de su relación de trabajo); así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; (f) 1,5 horas extras nocturnas laboradas cada vez que trabajó en el 3er. Turno (nocturno), así como el pago del correspondiente bono nocturno por haber laborado las referidas horas extras en jornada nocturna. Asimismo, solicita la incidencia salarial de ambos conceptos en el pago de los derechos que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación; (g) El pago de los beneficios laborales que se causan como consecuencia de la relación de trabajo hasta 3 meses después de de vencido el término para el cual fue electo como Secretario General de SINPROPEPSICO-VENEZUELA, a saber, hasta el 27-12-2013; y (h) Los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.
En virtud de lo expuesto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir la suma bruta de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 440.000,00) de acuerdo a la relación siguiente:
Conceptos – Asignaciones Días Monto
Salario básico semanal 1 80,75
Vacaciones 15 1.708,31
Día adicional por año 6 683,32
Bono vacacional 35 3.986,05
Utilidades 2.348,00
Días adicionales prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) 21 2.590,93
Vacaciones no disfrutadas 6 683,32
Fideicomiso (Prestación de antigüedad - Art. 108 LOT) 40.878,82
Bonificación Especial Transaccional Convenida a la Culminación de la Relación de Trabajo Compensable por Cualquier Diferencia por los Conceptos Señalados en las Cláusulas Primera y Sexta.
427.956,25
Sub-Total Asignaciones Bs. 480.915,75
Conceptos – Deducciones
Régimen prestacional de salud 22,36
Régimen prestacional de empleo 2,83
INCES Utilidades 11,74
Anticipo prestación de antigüedad Banco Mercantil 38.445,00
Saldo prestación de antigüedad Banco Mercantil 2.433,82
Sub-Total Deducciones 40.915,75
Neto a Pagar Bs.440.000,00
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES
La COMPAÑÍA rechaza las anteriores declaraciones pues considera que al EX TRABAJADOR no le corresponde la totalidad del pago por los conceptos identificados en la cláusula PRIMERA, en virtud de que todos los beneficios laborales le fueron oportunamente pagados por la COMPAÑÍA durante la vigencia de la relación de trabajo. Al respecto, la COMPAÑÍA fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos: (a) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto (Art. 108 LOT), toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por la COMPAÑÍA en un fideicomiso constituido a nombre del EX TRABAJADOR en el Banco Mercantil. Adicionalmente, visto que la COMPAÑÍA constituyó a nombre del EX TRABAJADOR un fideicomiso para el depósito de la prestación de antigüedad en el Banco Mercantil, le correspondía a dicha institución bancaria el pago de los intereses sobre dicho concepto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; (b) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la LOT, toda vez que el EX TRABAJADOR renunció voluntariamente a su puesto de trabajo; (c) No le corresponde cantidad alguna de dinero por los conceptos de vacaciones y bono vacacional supuestamente vencidos, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por el EX TRABAJADOR en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por la COMPAÑIA. Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados el EX TRABAJADOR al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondiente al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; (d) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales supuestamente vencidas, por cuanto la COMPAÑIA pagó al EX TRABAJADOR de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de las utilidades fraccionadas correspondientes al último año de servicios, las mismas son pagadas en su totalidad en el presente acto; (e) No le corresponde el pago de los beneficios laborales establecidos en la Convencion Colectiva de Trabajo de la PSCA (la CCT de la PSCA vigente y todas las CCT de la PSCA que han sido celebradas durante la vigencia de su relación de trabajo), pues los mismos fueron pagados oportunamente durante la vigencia de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA; (f) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de supuesto exceso de jornada nocturna cada vez que laboró en el 3er. Turno (nocturno), toda vez que la COMPAÑÍA en su PSCA es una empresa de proceso continuo. La COMPAÑÍA produce alimentos, siendo el caso que, para elaborar sus productos, requiere de un proceso continuo (mediante la implementación de turno de trabajo), cuya ejecución no puede interrumpirse sin comprometer el resultado de la operación, motivo por el cual la COMPAÑÍA no puede interrumpir su operación por razones técnicas según dispone el literal b) del artículo 213 de la LOT, en concordancia con los literales b, c y d del artículo 93 Reglamento de la LOT. En efecto, según se evidencia de la CCT, la COMPAÑÍA procesa alimentos, utiliza hornos y calderas a altas temperaturas y necesita un proceso continuo cuya interrupción puede comprometer el resultado de la operación. En virtud de lo anterior la COMPAÑÍA, en su PSCA se encuentra excepcionada de los límites fijados para la jornada ordinaria establecidos en el artículo 195 LOT, 90 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello por expresa exclusión de lo establecido en el artículo 201 de la LOT, según el cual, cuando el trabajo sea necesariamente continuo o por turnos (como ocurre en la PSCA), la jornada puede exceder los limites diarios y semanales, siempre que en un período de 8 semanas no me exceda de los limites previstos por cada turno de jornada. Así, la COMPAÑÍA trabaja en sistema de rotación de lunes a domingo, en el cual los trabajadores laboran en una jornada de trabajo denominada 2 x 2 x 2 x 2. Lo anterior significa que cada trabajador labora 2 días en cada turno existente, y descansa 2 días continuos, de la siguiente forma: (a) Laboran 2 días en el 3er turno (nocturno: 9:30 p.m. a 6:00 a.m.); (b) Descansan 2 días continuos; (c) Laboran 2 días en el segundo turno (mixto: 2:00 p.m. a 9:30 p.m.). y (d) Laboran 2 días primer turno (diurno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m.). Dentro de dicho sistema de rotación los trabajadores descansan, como mínimo, ½ hora en cada turno de trabajo, destinado a tomar su comida, separándose de la línea de producción. En virtud del sistema de rotación, cuando los trabajadores laboran en el 3er. Turno, pueden trabajar un máximo de 16 horas por semana en el referido turno (es posible que laboren en ocasiones 8 horas por semana, como sería el caso que le corresponda laborar el 3er turno el domingo de cada semana y el lunes de la otra). Lo anterior arroja que en un período de 8 semanas los trabajadores laboran, en promedio, un total de 14 horas por semana, por lo que no se exceden del límite de 35 horas semanales previsto para la jornada nocturna. En virtud de lo anterior no hay incumplimiento de la CCT y no se configuran las supuestas y negadas horas extras reclamadas, el supuesto y negado bono nocturno, y menos aún, la incidencia salarial de los referidos conceptos laborales; (g) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de beneficios laborales que se causan como consecuencia de la relación de trabajo hasta 3 meses después de de vencido el término para el cual fue electo como Secretario General de SINPROPEPSICO-VENEZUELA, a saber, hasta el 27-12-2013, pues dichos los beneficios laborales se causan con ocasión a la prestación efectiva del servicio, siendo el caso que la relación de trabajo con la COMPAÑÍA culminó el 2 de mayo de 2011, ello de conformidad con lo establecido en las sentencias N° 174 de fecha 13 de marzo 2002, caso: Diario El Universal C.A. y N° 459 de fecha 10 de julio de 2003, caso: Distribuidora Polar del Sur, C.A. (DIPOSURCA), las cuales afirman que los beneficios laborales sólo se causan con ocasión de la prestación efectiva de servicios, y (h) Respecto de los reclamos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada le corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por el EX TRABAJADOR fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados al EX TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que el EX TRABAJADOR le prestaba a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. En virtud de lo expuesto, la COMPAÑÍA considera que el EX TRABAJADOR tiene derecho a recibir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.270.000,00).TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX TRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase lo siguiente: la suma bruta TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.370.915,75) a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma CUARENTA MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.40.915,75), conforme aquí se discrimina. De aquí resulta un pago neto de de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.330.000,00). Así discriminado:
Conceptos – Asignaciones Días Monto
Salario básico semanal 1 80,75
Vacaciones 15 1.708,31
Día adicional por año 6 683,32
Bono vacacional 35 3.986,05
Utilidades 2.348,00
Días adicionales prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) 21 2.590,93
Vacaciones no disfrutadas 6 683,32
Fideicomiso (Prestación de antigüedad - Art. 108 LOT) 40.878,82
Bonificación Especial Transaccional Convenida a la Culminación de la Relación de Trabajo Compensable por Cualquier Diferencia por los Conceptos Señalados en las Cláusulas Primera y Sexta.
317.956,25
Sub-Total Asignaciones Bs. 370.915,75
Conceptos – Deducciones
Régimen prestacional de salud 22,36
Régimen prestacional de empleo 2,83
INCES Utilidades 11,74
Anticipo prestación de antigüedad Banco Mercantil 38.445,00
Saldo prestación de antigüedad Banco Mercantil 2.433,82
Sub-Total Deducciones 40.915,75
Neto a Pagar Bs.330.000,00
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga en este acto EX TRABAJADOR, por petición de éste, la referida Suma Neta mediante un cheque de gerencia identificado con el Nº 41056158 a cargo del Banco Mercantil, de fecha tres (3) de mayo de dos mil once (2011), por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.330.000,00). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por el EX TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la COMPAÑÍA y el EX TRABAJADOR, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 108 de la LOT), así como los intereses de las prestaciones sociales; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por todo el tiempo que prestó sus servicios para la COMPAÑÍA. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que al EX TRABAJADOR le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la COMPAÑÍA y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que al EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la COMPAÑÍA o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo con la COMPAÑÍA durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, el EX TRABAJADOR se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por el EX TRABAJADOR; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta Transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnización por culminación anticipada de contrato de trabajo prevista en el artículo 110 de la LOT; beneficios establecidos en las CCT de la PSCA vigentes durante el tiempo que duró su relación de trabajo; incidencia salarial del ticket de alimentación en el pago de los derechos que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación; la incidencia salarial de la póliza de HCM en el pago de los derechos que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de los bonos trimestrales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR El EX TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El EX TRABAJADOR declara, además, que la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. OCTAVA: TRANSACCIÓN DE LA COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado al EX TRABAJADOR, a su completa satisfacción, la parte de la Suma Neta establecida en la Cláusula TERCERA sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. La COMPAÑÍA, las y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS adicionalmente declaran que el EX TRABAJADOR nada tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado con su contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo, la relación de trabajo referida en la Cláusula PRIMERA de este Contrato, así como la terminación de la prestación de tales servicios, igualmente reconoce y conviene que la Suma Neta aquí convenida constituye un total y definitivo finiquito entre las partes. NOVENA: COSA JUZGADA. Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 3 de la LOT, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA TRANSACCIÓN. El EX-TRABAJADOR conviene que, como condición importante de esta transacción, los términos y disposiciones de ésta deben tener estricto carácter de confidencialidad y no deberán ser revelados a terceros. En tal sentido, en caso que surjan dudas sobre el contenido de la presente transacción, el EX-TRABAJADOR sólo podrá responder que no puede discutir los detalles de su terminación laboral y no deberá hacer comentario alguno. El EX-TRABAJADOR conviene específicamente que no revelará ningún término o disposición de esta transacción a persona alguna que preste servicios para la COMPAÑÍA y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS y que en el pasado, presente o futuro goce de sus mismos derechos y obligaciones o a cualquier otra persona que preste o no sus servicios para la COMPAÑÍA y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS. El EX-TRABAJADOR además asevera que no se han hecho revelaciones no autorizadas relacionadas con esta transacción antes de su otorgamiento. No obstante el finiquito y renuncia previstos en esta transacción, la COMPAÑÍA y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS podrán intentar una acción para exigir este acuerdo de confidencialidad en cualquier tribunal de jurisdicción competente por la violación de la presente cláusula de confidencialidad. Queda entendido que todas las partes se obligan a guardar la más estricta confidencialidad sobre la presente transacción. Queda también entendido que lo aquí estipulado es estrictamente de carácter personal e individual, sin que exista responsabilidad solidaria alguna a este respecto.
DÉCIMA PRIMERA: RENUNCIA AL CARGO DESEMPEÑADO EN SINPROPEPSICO-VENEZUELA: Visto que el EX TRABAJADOR renunció voluntariamente a su puesto de trabajo en la COMPAÑÍA, por esta vía renuncia expresamente también al cargo de Secretario General de SINPROPEPSICO-VENEZUELA. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de estos países. DÉCIMA SEGUNDA: DE LA HOMOLOGACIÓN.
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