REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000366
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE WILSON HERNANDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad No.6.810.039.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOALIS BOLIVAR TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.839 no compareció.
PARTE DEMANDADA: VASOS VENEZOLANOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OVIDIO DE JESUS ESTRADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.58.942.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano JORGE WILSON HERNANDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad No.6.810.039, ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada YOALIS BOLIVAR TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.839; siendo anunciada nuevamente la audiencia a las 9:16 a.m, obteniéndose el mismo resultado.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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