REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000495
PARTE ACTORA: ciudadano ALIS JOSE BLANCO PEREZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-8.588.209.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA y SAMI PIÑERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.101.250 y 116.754.
PARTE DEMANDADA: SERENOS BOCONO C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.311.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALIS JOSE BLANCO PEREZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-8.588.209 y sus apoderados judiciales, arriba identificados, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 9 de los autos y por la parte demandada SERENOS BOCONO C.A, el abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.311, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explico a las partes el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: Haciendo uso de lo señalado por la Jueza, a los fines de solucionar el presente conflicto, mediante la mediación ofrezco al trabajador actor la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.150,66), el cual es entregado mediante cheque No.45973209 del Banco BANCARIBE a nombre del trabajador actor, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos discriminados en el libelo. El trabajador ALIS JOSE BLANCO, y sus abogados EDIXON ARRECHEDERA y SAMI PIÑERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.101.250 y 116.754, manifiestan que esta conforme con el monto arriba identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y por ende nada que reclamar por los conceptos demandados y recibe el instrumento mercantil arriba identificado.
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