REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001187

PARTE ACTORA: ciudadanas EVELIA MACHADO y SANDRA RUIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No.9.681.721 y 12.612.342.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: KRYSTHEL FERNANDEZ y MARIA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.965 y 127.704.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS FEGAL C.A y KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN HERGUETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.553.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas EVELIA MACHADO y SANDRA RUIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No.9.681.721 y 12.612.342 y su abogada asistente de la parte actora, y por la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A, el abogado SEBASTIAN HERGUETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.553, carácter que consta en copia al folio 33 y por SERVICIOS MEDICOS FEGAL C.A, no compareció ninguna persona ni por si ni por medio de abogado alguno. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, donde la parte actora se denominara MACHADO y RUIZ total y la parte demandada KC. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE MACHADO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MACHADO.
MACHADO, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para Servicios Médicos Fegal, C.A., desde el diez (10) de mayo de 2008 hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2009, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.
B.- Que Servicios Médicos Fegal C.A., le prestó servicios a KC realizando las actividades de Servicio Médico.
C.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Enfermera” en el Servicio de Salud Ocupacional.
D.- Que su último salario básico mensual fue de Dos Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.600,00) y de Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 86,66) su salario diario.
E.- Que KC, por ser beneficiaria de la obra realizada por Servicios Médicos Fegal C.A. es responsable solidariamente con los trabajadores de esta última, de acuerdo a lo previsto en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo.
E.- Que en fecha veintidós (22) de diciembre de 2009, inició un procedimiento de Reclamo en la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en contra de KC y Servicios Médicos Fegal, C.A.
F.- Que KC asistió a cada una de los actos fijados por el procedimiento de Reclamo.
G.- Que acumuló una antigüedad de un (1) año, cuatro (4) meses y seis (6) días.
Sobre la base del salario y la prestación de servicios, MACHADO le reclama a KC y Servicios Médicos Fegal, C.A., el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Seis Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 6.176,05), por concepto de prestación de antigüedad a razón de 65 días, según lo que dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “LOT”) y el artículo 71 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “RLOT”).
2. La cantidad de Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 659,63), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
3. La cantidad de Dos Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 2.596,33), por concepto vacaciones y bono vacacional vencido correspondiente al período 2008-2009 y fraccionado del año 2009 a razón de 29,96 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la LOT.
4. La cantidad de Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.733,20), por concepto utilidades vencidas correspondientes al período 2008-2009 y fraccionadas del año 2009 a razón de 20 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT.
5. La cantidad de Siete Mil Setecientos Veintisiete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.227,75), por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso a razón de 75 días, de conformidad con el artículo 125 de la LOT.
6. La cantidad de Cinco Mil Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.040,00), por concepto de cesta tickets a razón de 336 días.
E.- Extrajudicialmente, MACHADO le ha reclamado a KC y Servicios Médicos Fegal C.A., los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por MACHADO a KC y Servicios Médicos Fegal C.A., con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, MACHADO, considera que tiene derecho a recibir de KC y Servicios Médicos Fegal C.A., en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Veintitrés Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 23.932,96).

POSICIÓN EXTREMA DE RUIZ. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RUIZ. RUIZ, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para Servicios Médicos Fegal, C.A., desde el veintiocho (28) de agosto de 2008 hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2009, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.
B.- Que Servicios Médicos Fegal C.A., le prestó servicios a KC realizando las actividades de Servicio Médico.
C.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Enfermera” en el Servicio de Salud Ocupacional.
D.- Que su último salario básico mensual fue de Tres Mil Ochocientos Trece Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 3.813,10) y de Ciento Veintisiete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 127,10) su salario diario.
E.- Que KC, por ser beneficiaria de la obra realizada por Servicios Médicos Fegal C.A. es responsable solidariamente con los trabajadores de esta última, de acuerdo a lo previsto en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo.
E.- Que en fecha veintidós (22) de diciembre de 2009, inició un procedimiento de Reclamo en la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en contra de KC y Servicios Médicos Fegal, C.A.
F.-Que KC asistió a cada una de los actos fijados por el procedimiento de Reclamo.
G.- Que acumuló una antigüedad de un (1) año y diecinueve (19) días.
Sobre la base del salario y la prestación de servicios, RUIZ le reclama a KC y Servicios Médicos Fegal, C.A., el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

1. La cantidad de Seis Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.532,85), por concepto de prestación de antigüedad a razón de 50 días, según lo que dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “LOT”) y el artículo 71 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “RLOT”).
2. La cantidad de Quinientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 531,41), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
3. La cantidad de Dos Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.796,20), por concepto vacaciones y bono vacacional fraccionado del año 2009 a razón de 22,00 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la LOT.
4. La cantidad de Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.271,00), por concepto utilidades vencidas correspondientes al período 2008-2009 y fraccionadas del año 2009 a razón de 14 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT.
5. La cantidad de Diez Mil Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.086,75), por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso a razón de 75 días, de conformidad con el artículo 125 de la LOT.
6. La cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.900,00), por concepto de cesta tickets a razón de 260 días.
E.- Extrajudicialmente, RUIZ le ha reclamado a KC y Servicios Médicos Fegal C.A., los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por RUIZ a KC y Servicios Médicos Fegal C.A., con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, RUIZ, considera que tiene derecho a recibir de KC y Servicios Médicos Fegal C.A., en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Veinticinco Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 25.118,21).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE KC. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MACHADO y RUIZ. KC expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado MACHADO y RUIZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que KC considera que:
A.- Entre KC y MACHADO y RUIZ, jamás existió relación de trabajo alguna, ya que KC, mantuvo con Servicios Médicos Fegal, C.A., una relación de carácter mercantil, y MACHADO y RUIZ nunca prestó sus servicios personalmente para KC, siendo que la relación de trabajo que existió fue entre MACHADO, RUIZ y Servicios Médicos Fegal C.A.
B.- Servicios Médicos Fegal C.A., producto de un contrato de servicios y en razón de la relación mercantil que existió entre ésta empresa y KC, prestó para KC servicios médicos en distintas unidades territoriales de KC. Por tanto, todas las cargas de responsabilidad en cuanto a los derechos laborales de sus trabajadores, corren por su cuenta y no por cuenta de KC.
C.- Que en virtud de la relación mercantil que mantuvo KC y Servicios Médicos Fegal, C.A., los servicios prestados por ésta a KC los hizo como contratista independiente, no existiendo solidaridad alguna entre dicha compañía y KC, debido a que no existió inherencia ni conexidad entre KC y Servicios Médicos Fegal, C.A., ya que los objetos sociales de KC y de Servicios Médicos Fegal, C.A., son completamente distintos y por ello en ningún sentido pueden considerarse de igual actividad comercial.
D.- Como consecuencia de lo anterior, KC considera que MACHADO y RUIZ no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier otro beneficio de otra naturaleza, pues MACHADO y RUIZ nunca fue trabajador de KC, ni mantuvo relación de cualquiera otra clase con KC. MACHADO y RUIZ nunca prestó sus servicios a KC, por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto de KC, y mucho menos, existe para KC responsabilidad alguna sobre los derechos labores que pudiese poseer MACHADO y RUIZ.
E.- Como consecuencia de lo anterior, MACHADO y RUIZ no pudieron ser sujeto de despido alguno por parte de KC.
F.- Asimismo, MACHADO y RUIZ no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a KC y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto MACHADO y RUIZ nunca fue trabajadora de KC.
G. Como consecuencia de lo anterior, MACHADO y RUIZ no devengó salario alguno de KC.

De acuerdo con los argumentos mencionados, KC considera que MACHADO y RUIZ, no le corresponden beneficio, prestaciones o indemnizaciones laborales algunas, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos. No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre MACHADO y RUIZ y KC, llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por despido injustificado, MACHADO y RUIZ tampoco tendría derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:
1) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por MACHADO y RUIZ para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por ella, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.
2) Entre MACHADO y RUIZ y KC, nunca ha existido relación personal de ninguna naturaleza, mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otro tipo.
3) Como consecuencia de lo anterior, KC considera que MACHADO y RUIZ no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues MACHADO y RUIZ nunca fueron trabajadoras de KC, ni mantuvo relación de cualquiera otra clase con KC. MACHADO y RUIZ nunca prestó sus servicios a KC, por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto de KC.
4) Igualmente, MACHADO y RUIZ no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de KC.
5) Asimismo, MACHADO y RUIZ no tienen derecho a pago alguno de los beneficios reclamados y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto MACHADO y RUIZ nunca fueron trabajadoras de KC.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MACHADO, a RUIZ y a KC a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que MACHADO y RUIZ le han formulado a KC por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KC y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de KC y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MACHADO contra KC y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, destacando que KC realiza este pago con carácter humanitario a MACHADO, la suma neta de Catorce Mil Ciento Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 14.108,98), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

1. Monto para transigir el reclamo de Prestaciones Sociales Art. 108 (LOT) e intereses.
Bs.
6.000,00
2. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones Vencidas
Bs.
500,00
3. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones fraccionadas
Bs.
400,00
4. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional Vencido
Bs.
700,00
5. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional fraccionado
Bs.
400,00
6. Monto para transigir el reclamo de Utilidades vencidas y fraccionadas
Bs.
1.500,00
7. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del MACHADO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del MACHADO.





Bs.





4.608,98
TOTAL NETO: Bs. 14.108,98


La anterior suma neta es recibida en este acto por MACHADO mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 56108425, de fecha seis (6) de mayo de dos mil once (2011), girado a nombre de Evelia Josefina Machado Hernández contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Catorce Mil Ciento Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 14.108,98).

Para RUIZ contra KC por la relación que pudo haber existido entre las partes, destacando que KC realiza este pago con carácter humanitario a RUIZ, la suma neta de Once Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 11.131,25), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:


ASIGNACIONES MONTO

1. Monto para transigir el reclamo de Prestaciones Sociales Art. 108 (LOT) e intereses.
Bs.
5.000,00
2. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones fraccionadas
Bs.
400,00
3. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional fraccionado
Bs.
700,00
4. Monto para transigir el reclamo de Utilidades vencidas y fraccionadas
Bs.
1.500,00
5. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del RUIZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del RUIZ.





Bs.





3.531,25
TOTAL NETO: Bs. 11.131,25


La anterior suma neta es recibida en este acto por RUIZ mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 03108426, de fecha seis (6) de mayo de dos mil once (2011), girado a nombre de Sandra Elizabeth Ruiz García contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Once Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 11.131,25).

En las cantidades transaccionales antes mencionadas, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MACHADO y a RUIZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a MACHADO y a RUIZ, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con KC y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. MACHADO y RUIZ convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que MACHADO y RUIZ mantuvo o pudo haber mantenido con KC. MACHADO y RUIZ, asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a KC por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MACHADO y RUIZ, ya que MACHADO y RUIZ expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KC, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, MACHADO y RUIZ otorga a KC la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre MACHADO y RUIZ, y KC, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, MACHADO y RUIZ autoriza plenamente a KC a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA KC: MACHADO y RUIZ aseveran bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra KC distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra los directivos o empleados de KC y salvaguardará a KC de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra KC, MACHADO y RUIZ, deberá indemnizar a KC de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a KC. SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MACHADO, RUIZ y KC, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN.