REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001529
PARTE ACTORA: ciudadano GERARDO ENRIQUE MEDINA CASTRO, titular de la cédula de identidad No.V-5.126.134.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIAS TELESFORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.585.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS COFASA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANZOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.267.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ELIAS TELESFORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GERARDO ENRIQUE MEDINA CASTRO, titular de la cédula de identidad No.V-5.126.134, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 8 de los autos y por la parte demandada LABORATORIOS COFASA S.A, el abogado MIGUEL ANZOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.267, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 52 al 55. La ciudadana jueza declaro abierto. En este estado la parte patronal manifiesta que a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco al trabajador actor la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs.30.000,00 el día de hoy mediante cheque No.03942340, de fecha 17 de Mayo 2011, de la cuenta corriente No.01080001310100022880 contra el Banco Provincial a nombre del trabajador actor, y la cantidad de Bs. 25.000,00 para ser pagados el día miércoles 22 de Junio 2011, a las 10 a.m en actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos discriminados en el libelo. El abogado ELIAS TELESFORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GERARDO ENRIQUE MEDINA CASTRO, titular de la cédula de identidad No.V-5.126.134, manifiesta que está conforme con el monto y recibe el instrumento mercantil arriba identificado, y con la cantidad acordada, la demandada no tiene nada que deberle a mi representado y por ende nada que reclamar por los conceptos demandados.