REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000607
PARTE ACTORA: ciudadano EDLENSON BELLO ROBLES, titular de la cédula de identidad No.11.987.358.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OFELIA ARMAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.103.331.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.338.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:50 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EDLENSON BELLO ROBLES, titular de la cédula de identidad No.11.987.358, y su abogada asistente y por la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, el abogado JOSE CORDOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.338, en su carácter de apoderado judicial, como consta de instrumento poder inserto al folio 36 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la transacción, la cual presentan impresa constante de siete folios, donde el trabajador manifiesta que renuncio a la empresa donde prestó sus servicios como asociado general desde el 13-05-2001 hasta el día 20-05-2011, con un salario mensual de Bs.2.421,00 y recibe en este acto cheques signados con los números 76264336 y 23264335, ambos del Banco Mercantil por la cantidad de Bs.110.423,88 y 44.576,12 de la cuenta corriente No.01050061341061285510 respectivamente, para un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000,00).
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