REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2010-000451
PARTE OFERENTE: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JACOBO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.742.
PARTE OFERIDA: ciudadano JUNIOR RICARDO CHIRINOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.055.258.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 02 de Diciembre del 2010, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago presentada por el abogado JACOBO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, se admitió, y se señalo:
“este Tribunal precisa y establece, que una vez conste en autos el Oficio emanado de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral que autorice al Oferente a efectuar la apertura de la cuenta de ahorros a favor del Oferido, la parte Oferente deberá, en el lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos el mencionado Oficio, consignar las resultas de la Apertura de dicha cuenta, pues en caso contrario, este Tribunal ordenara el cierre y archivo del presente asunto..”
Consta al folio 16 de los autos Oficio No.CJLA 1.130-10, de fecha 08 de diciembre 2010, suscrito por la ciudadana MAGALY BASTIA DE PEREZ, actuando en su carácter de Coordinadora Judicial del Circuito Judicial laboral con sede la ciudad de Maracay, donde autoriza a la entidad Bancaria Banco Bicentenario para apertura cuenta de ahorros a favor del ciudadano JUNIOR RICARDO CHIRINOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.055.258 y el deposito lo realizará el abogado JACOBO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que el proceso se desarrollo sin dilaciones inútiles, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la celeridad, salvaguardando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
Observa esta juzgadora, que la parte oferente, a la presente fecha no realizó el trámite indispensable e imprescindible, como es la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de notificar al trabajador oferido que tiene a su favor una cantidad de dinero, en consecuencia este Tribunal, se ve forzado a ordenar el cierre y el archivo del expediente, por el incumplimiento de la parte patronal de dicha formalidad.
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