REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001264
PARTE ACTORA: ciudadanas ALEIDA MARGOT VARGAS, KARINA MARGARITA BOLIVAR GARCIA, CARMEN ELENA PALMA FLORES y DALIA MORAIMA ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.870.088, V-18.390.416, V-12.840.252 y V-9.884.756, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORELLYS ROMERO y KATERINE SANCHEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.74.550 y 55.018.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CHAVEZ y MAURO RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.7.856 y 79.379.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas NORELLYS ROMERO y KATERINE SANCHEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.74.550 y 55.018, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanas ALEIDA MARGOT VARGAS, KARINA MARGARITA BOLIVAR GARCIA, CARMEN ELENA PALMA FLORES y DALIA MORAIMA ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.870.088, V-18.390.416, V-12.840.252 y V-9.884.756, respectivamente como consta del instrumento poder inserto al folio 14 al 17 de los autos y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, los abogados CARLOS CHAVEZ y MAURO RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.7.856 y 79.379, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 46 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la transacción, la cual presentan impresa constante de tres folios, donde las apoderadas judiciales manifiestan que están conforme con el monto ofrecido por la parte patronal, donde a la ciudadana ALEIDA MARGOT VARGAS, titular de las cédula de identidad No.V-14.870.088 le corresponde Bs.16.368,06, a KARINA MARGARITA BOLIVAR GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 18.390.416 le corresponde Bs.16.368,06, a CARMEN ELENA PALMA FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-12.840.252 le corresponde Bs.13.924,14, y DALIA MORAIMA ASCANIO, titular de la cédula de identidad No.V-9.884.756, le corresponde Bs.8.339,75, para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), el cual será pagado el día 30 de junio 2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de ese circuito judicial a las 10:00 de la mañana.