REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000781
PARTE ACTORA: ciudadano JHONATAN ALCIDES FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad No.17.366.578.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.55.044.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA), S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.1.496.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen ciudadano JHONATAN ALCIDES FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad No.17.366.578, debidamente asistido por abogado, arriba identificado y por la empresa demandada MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA), S.A.C.A, el abogado MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.1.496, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 26 de los autos, ambas partes solicitaron la celebración de la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual presentamos impresa constante de doce folios, donde el trabajador recibe la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.223.00,00), monto este que recibe el ciudadano JHONATAN ALCIDES FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad No. 17.366.578, mediante cheque No.01857492 del Banco Provincial a nombre del trabajador, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por los conceptos demandados y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
|