REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000813
PARTE ACTORA: ciudadano FILINTO HERMINIO GONCALVES LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.597.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIL BELISARIO Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.173.
PARTE DEMANDADA: ACERO GALVANIZADO P & M C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KELYS ALCALA KEY y NOELIS FLORES DE CARDOZO, Abogadas en ejercicio, Inscritas en INPREABOGADO bajo los N° 40.192 y 16.080 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, 31 de Mayo de 2011, siendo las 2:10 p.m, comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano FILINTO HERMINIO GONCALVES LEO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.597, debidamente asistido por el abogado LENIL BELISARIO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.173 quien procede en su carácter de trabajador Reclamante y por la otra parte las abogadas KELYS ALCALA KEY y NOELIS FLORES DE CARDOZO, Abogadas en ejercicio, Inscritas en Inpreabogado bajo los N° 40.192 y 16.080 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa ACERO GALVANIZADO P & M C.A., según consta de poder inserto al folio 12 de los autos; las partes solicitan celebrar Audiencia preliminar, a los fines de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la transacción: La ciudadana juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Quedando la transacción redactada de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes convienen en la fecha de ingreso: el 20 de Noviembre de 2006. CLAUSULA SEGUNDA: Convienen en el salario devengado básico de Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta céntimos (Bs.65,50). CLAUSULA TERCERA: Convienen en la fecha de la terminación de la relación laboral: 09 de Julio de 2010 y a partir de esta fecha el ciudadano FILINTO GONCALVES LEO deja de pertenecer a las nóminas de la empresa. CLAUSULA CUARTA: Vista las relaciones que las partes han mantenido durante el tiempo en que se desarrolló la relación que los vinculara hasta la presente fecha, la empresa ofrece cancelar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,oo) para ser entregados en este acto, mediante cheques No.27600285 y 19600286 por Bs.80.000,00 y 30.000,00, los cuales comprenden los conceptos siguientes: 1.- Antigüedad desde el desde el 20 de Noviembre de 2006 hasta el día 09 de Julio de 2010 en el cargo de Operario II. 2.- Indemnización por despido injustificado Articulo 125: a.- Indemnización de Antigüedad: b.-indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo comprendido desde el 20 de Noviembre de 2006 hasta la fecha del despido 09 de Noviembre de 2007: 3.-Intereses legales e intereses moratorios sobre prestaciones. 4.- UTILIDADES AÑO 2010 (fraccionada), 5- VACACIONES Fraccionadas: 6.- BONO VACACIONAL Fraccionado 7.- Salarios caídos, 8.- Bono de Alimentación. (CESTA TICKET). Procediendo discriminarlo de la siguiente forma:
Abonos de Capital Art. 108 190,00 12.530,11
Intereses del Abono de Capital 2109,84
Complemento Art 108 Parágrafo 1 35,00 96,82 3388,69
Vacaciones Vencidas 0,00 0.00
Vacaciones Fraccionadas 28,58 69,57 1.988,57
Bono Vacacional Vencido 0,00 0.00
Bono Vacacional Fraccionado 12,25 69,57 852,25
Utilidades Fraccionadas Acumuladas 77,00 69,57 5.356,97
Indemnización antigüedad Art. 125 120,00 96,82 11.618,37
Indemnización Sust. Preaviso 60,00 96,82 5.809,18
Caja de Ahorro mas intereses 3.677,09
Alícuota de utilidades en vacaciones fraccionadas 2010-2011 946,93
Salarios Caídos del 12/07 al 31/12/2010 173 65,50 11.331,50
Intereses de Caja de Ahorro 500,59
Salarios Caídos del 01/01/11 al 31/05/2011 151,00 19.890,50
TOTAL ASIGNACIONES 80.000,59
Bono transaccional: Bs. 30.000. CLAUSULA QUINTA: El trabajador FILINTO HERMINIO GONCALVES LEO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.597, debidamente asistido por abogado, manifiesta que recibe los instrumentos mercantiles antes identificados y con dicho pago quedan cancelados todos y cada uno de los conceptos y montos demandados y la empresa nada queda a deberle ya que cualquier diferencia en más o en menos queda extinguida por vía de la transacción aquí celebrada. Por lo que con el pago efectuado en este acto de manera transaccional, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones laborales, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes. Tales como antigüedad utilidades o diferencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, así como las convencionales previstos en la Convención Colectiva vigente para el periodo de su prestación de servicio, indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedad ocupacional. 4.-
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