REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000669

PARTE ACTORA:OMAR VICENTE TORRES YUSTIZ, titular de la cédula de identidad No.12.337.739.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGBERI BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO No.94.435.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.963.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, comparecen la abogada MIGBERI BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO No. 94.435, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR VICENTE TORRES YUSTIZ, titular de la cédula de identidad No.12.337.739, de acuerdo al poder inserto al folio 12 de los autos y por la empresa demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO C.A, el abogado LUIS ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.963, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 23 del expediente, ambas partes solicitan celebrar el día de hoy la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la transacción la cual consta de once folios, donde ofrezco al trabajador actor, la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y DOS MIL (Bs.92.000,00) para ser pagado mediante cheque No.00032629 por librado contra el Banco Provincial de fecha 3 de mayo 2011, a nombre del trabajador OMAR TORRES. Ante tal manifestación la abogada MIGBERI BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO No.94.435, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR VICENTE TORRES YUSTIZ, titular de la cédula de identidad No.12.337.739, manifiesta que está conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudar al trabajador actor por los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente transados en el escrito que se anexa a la presente acta y recibe en este acto el cheque antes identificado.