REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000374
PARTE ACTORA: ciudadana MILEIDYS MORELIA CASTRO LAMAS, titular de la cédula de identidad No.15.122.227.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.171.
PARTE DEMANDADA: OPTICA PARQUE ARAGUA S.R.L
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RENATA LAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.285.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MILEIDYS MORELIA CASTRO LAMAS, titular de la cédula de identidad No.15.122.227, y su abogada asistente de la parte actora, y por la empresa OPTICA PARQUE ARAGUA S.R.L, la ciudadana ANAHOLY MORENO, titular de la cédula de identidad No.7.249.865, en su carácter de vicepresidente de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada RENATA LAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.113.285. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco a la trabajadora actora, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs.25.000,00), para ser pagado en forma fraccionada esto es la cantidad de Bs.15.000,00 en día de hoy mediante cheque No.95000178 por librado contra el Banco CORP BANCA C.A de fecha 6 de mayo 2011, a nombre de la trabajadora CASTRO LAMAS MILEIDYS MORELIA y el saldo de Bs.10.000, seran pagados en cuatro cuotas iguales por la cantidad de Bs.2.500,00 en fechas 30 de junio 2001, 29 de julio, 30 de agosto y 30 de septiembre 2011 a las 10 de la mañana, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. Ante tal manifestación la trabajadora MILEIDYS MORELIA CASTRO y su abogada, manifiesta que está conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudarme por los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, y recibe en este acto el cheque antes identificado.
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