REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000658
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR UZTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-4.223.221.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.367.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL CA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.384

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen la ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR UZTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-4.223.221 y su abogado JUAN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.367, y por la empresa SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL CA, la abogada YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.384, en su carácter de apoderada judicial, como consta de instrumento poder que consta al folio 44 del expediente y solicitan celebrar Audiencia Preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), cual es entregado mediante cheques de gerencia No.44062466, de fecha 5 de mayo 2011, contra el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora actora y cheque de gerencia No.07062467 por la cantidad de Bs.10.000,00 a nombre del abogado Juan Tovar, lo cual fue autorizado por la trabajadora; dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos discriminados en el libelo. La trabajadora MARIA CRISTINA TOVAR UZTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-4.223.221 y su abogado JUAN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.367, manifiestan que están conformes con el monto y reciben los instrumentos mercantiles arriba identificados, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y por ende nada que reclamarle por los conceptos demandados.