REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000070
PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ FRANCISCO CLEMENTE GONZÁLEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-4.716.877.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.78.638.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO CUBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.107.845.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora abogados ESTHER CLEMENTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.638, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 9 de los autos y por la parte demandada AUTOMOTRIZ LEYDA C.A, el abogado MARCO CUBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.107.845, tal como consta de instrumento poder en original inserto al folio 32 al 35 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.595,00), cual será entregado mediante cheque en fecha 13 de mayo 2011, a las 11:30 a.m a nombre del trabajador actor, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos discriminados en el libelo. La apoderada judicial de la parte actora abogada ESTHER CLEMENTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.638, manifiestan que esta conforme con el monto arriba identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle a mi representado y por ende nada que reclamar por los conceptos demandados.
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