REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2009-000751
En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente relativo a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana YULIMAR BARRIOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.608.856, contra la FUNDACIÓN MUJERES ACTIVAS ORGANIZADAS (MAO) y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, fue en fecha 20 de mayo de 2010, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
La Juez,
Abg. Sory Maita González

El Secretario,

Abg. Harolys Paredes

SMG/HP