REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000899


Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogado IZOMAR FONSECA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.319.307, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el N° 122.351, mediante la cual desiste del procedimiento contra de los ciudadanos ALI ALFREDO MARQUINA GONZALEZ, y JESUS ERNESTO RAMONES COLMENARES, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-5.627.743, y V-8.790.069, respectivamente solidariamente demandados como personas naturales, a los fines de la continuación de la causa, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Constituye el desistimiento es un medio de autocomposición procesal que pone fin a un juicio, mediante el cual la parte demandante podrá en cualquier grado y estado de la causa desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, según los establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, articulo 263. Ahora bien, esto en materia de procedimiento civil, y es aplicado por analogía en materia procesal laboral. En aras de mantener vigentes los principios rectores de la materia que nos compete, este Juzgado hace especial señalamiento en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral, es por esto que en materia laboral solo se podrá desistir del procedimiento, mas no del procedimiento y la acción como si es bien permitido en el procedimiento civil venezolano.

La forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos, quien la subscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez. A pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido permitido en la practica judicial por aplicación análoga según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabiliad de los derechos del trabajador.

No obstante lo antes expuesto, ha sido también el criterio jurisprudencial acogido por las instancias superiores de los Tribunales Laborales, que ello no limita la posibilidad que tienen las partes de desplegar los mecanismos de auto composición procesal en el marco de un desistimiento, presentando la manifestación expresa del mismo, que cumplan con los parámetros y exigencias legales, mediante los cuales logren precaver un futuro litigio y obtener la correspondiente homologación por parte del órgano jurisdiccional, poniéndole fin de esta forma al procedimiento.

Conforme con esto este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento presentado, en cuanto al procedimiento incoado en contra de los ciudadanos ALI ALFREDO MARQUINA GONZALEZ, y JESUS ERNESTO RAMONES COLMENARES, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-5.627.743, y V-8.790.069, respectivamente, solidariamente demandados como personas naturales, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de cosa juzgada; Por consiguiente el presente proceso seguirá activo en contra de la empresa PROYECTOS SAMM C.A, en la persona de cualesquiera de los ciudadanos SOLIS TRINIDAD MORENO, ALI ALFREDO MARQUINA GONZALEZ, ALEJANDRO STAPLETON GONZALEZ, JESUS ERNESTO RAMONES COLMENARES, en sus carácter de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TERCER SOCIO Y GERENTE, y así como también en contra de los ciudadanos SOLIS TRINIDAD MORENO, ALEJANDRO STAPLETON GONZALEZ, solidariamente como personas naturales.-
La Juez,

Dra. Sory Maita González



El Secretario,

Abg. Harolys Paredes


SMG/HP