REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001545

Trascurrido como se encuentra el lapso perentorio dictado en acta celebrada en fecha 28 de abril del presente año en los términos que ha continuación se transcriben:

“La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que se evidencia de las actas procesales que la abogada AURA DIAZ, no ha acreditado instrumento poder en el que conste su representación, en tal razón este Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa y con el objeto de evitar reposiciones inútiles ordena a la parte actora a presentar en el lapso de cinco (5) días hábiles el poder que faculte a la abogada antes mencionada a actuar en el presente juicio si este fue otorgado con anterioridad a la presente actuación, de no darse cumplimiento a lo aquí ordenado en el lapso señalado se declarada al sexto día hábil siguiente el desistimiento del procedimiento”.

Y por cuanto la parte actora ARGENIS ALFREDO UTRERA MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.092.572, no acreditó la documentación solicitada a los fines de constatar la cualidad de apoderada judicial de la abogada AURA DIAZ, resulta forzoso considerar que el mismo no se hizo presente a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, produciéndose en consecuencia los efectos contenidos en el artículo en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal razón, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DEMANDA CONTRA AUTOBUSES BARINAS C.A. Y TERMINADO EL PROCESO.



LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES