REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000571
ACTA

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO AGRAS FLORES, MARCO ANTONIO AGRAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.511.163.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A. GRANJA MACOBITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen el ciudadano MARCO ANTONIO AGRAS FLORES, MARCO ANTONIO AGRAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.511.163 y su abogada asistente CARMEN MARIA ORDONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra LA CARIDAD C.A. GRANJA MACOBITA a través de su apoderada judicial HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda en cuanto a la enfermedad de origen ocupacional que dice padecer, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de VENTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.448,71) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.193 del Código Civil; la responsabilidad subjetiva previstas en el artículo 129 y artículo 130 ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; daño moral y material fundamentados en 1185 y 1196 del Código Civil y las secuelas y deformidades permanentes. De igual forma ofrece la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 56.551,29) por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada en el presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES