REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ACTA
ASUNTO: DP11-0-2011-000025
PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADOS: Ciudadanos: RAFAEL JOSE CEBALLOS, LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ Y JHONNI ALEXIS GUEVARA VERGAL, venezolanos los dos primeros y de nacionalidad colombiana el ultimo de los prenombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.201.781, V- 3.434.935 y E-81.728.681, respectivamente.


ABOGADA QUE ASISTE A LAS PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADOS: Ciudadana XIOMARA PEREZ DARUIZ, abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo N° 30.780.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: Sociedad Mercantil: VENEZOLANA DE MATERIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (VENEMAT, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Número N° 90; Tomo: 96-B, de fecha 17 de junio de 1983.

MOTIVO: INHIBICIÓN EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Recibido como ha sido el presente asunto, incoado por los ciudadanos RAFAEL JOSE CEBALLOS ,LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ Y JHONNI ALEXIS GUEVARA VERGAL, venezolanos los dos primeros y de nacionalidad colombiana el ultimo de los prenombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.° V-7.201.781, V-3.434.935 y E-81.728.681, en su orden; asistidos por la profesional del derecho ciudadana: XIOMARA PEREZ DARUIZ, abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo N° 30.780; en la cual presentan Acción de Amparo Constitucional contra presunta conducta omisiva de la Empresa VENEZOLANA DE MATERIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (VENEMAT, C.A.), sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Número N° 90; Tomo: 96-B, de fecha 17 de junio de 1983.

Así las cosas esta Juzgadora debe advertir que se encuentra inmerso en causal de Inhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; el cual establece:
Articulo 11: Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente…”

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto quien suscribe evidencia de las mismas, que la profesional del derecho que asiste a los presuntos agraviados en la acción de Amparo Constitucional contra presunta conducta omisiva de la Empresa VENEZOLANA DE MATERIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (VENEMAT, C.A.); es la ciudadana XIOMARA PEREZ DARUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N 2.849.971° abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo N° 30.780; quien tiene parentesco por consanguinidad, con esta Juzgadora, es decir, nos une un lazo existente entres dos personas que descienden de un tronco común; en razón de ser su madre (OLGA DARUIZ CASTILLO) hermana de mi padre, (LUIS FELIPE DARUIZ CASTILLO); por lo que la mencionada profesional del derecho es mi prima; en virtud de lo que pudiera verse comprometida mi imparcialidad y limitada la objetividad que debo tener al momento de conocer, estudiar y decidir el presente asunto, y en razón de ello por encontrarme incursa en la causal contenida en el numeral 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes:
1.- Por parentesco por consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier lado en línea recta, y en colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive…”
En atención a las anteriores consideraciones, debo abstenerme de conocer inmediatamente el presente asunto, debiéndose remitir en forma inmediata la presente causa al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese Oficio respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, en Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación:
LA JUEZA,


Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


La Secretaria,


Abg. BETSI RAMIREZ






ZD/BR