REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-L-2010-001040
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano HOTTINGER ANDRÉS VARGAS RIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-18.177.698, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA BELÉN HERNÁNDEZ y otros, Procuradores de Trabajadores en el Estado Aragua; inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.039, conforme consta de Documento Poder Apud Acta que cursa al folio 69 del expediente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19/02/1991, bajo el N° 86, Tomo 397-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, JOSE HELI GARCIA GONZÁLEZ y LILIANOTH CHONG RON , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.880, 63.789, 16.157, 43,920 y 62.365, respectivamente, conforme consta de Documento Poder Autenticado cuya copia fotostática corre inserta a los folios 76 al 79 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 06/02/2011 los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogados María Belén Hernández y Francisco Ramón Chong Ron, antes identificados, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en la que se detalla:
• Que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, declaran que con la transacción judicial dan por terminada expresamente la presente demanda y que la transacción abraza cualquier tipo de acción penal, civil, mercantil y tributaria en que se encuentren involucradas las partes.
• Que ambas partes fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos la cantidad neta de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), que se cancelan a través de CHEQUE N° 42299751contra BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., girado contra la cuenta corriente N° 0174-0113-19-1133107441, de fecha 03 de mayo de 2011 y a nombre de HOTTINGER VARGAS.
• Que la forma de pago estipulada ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el ex – trabajador, e incluye el monto correspondiente a la prestación de antigüedad (Bs. 5.000,00); intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 1.000,00); vacaciones legales (Bs. 3.000,00); bono vacacional legal (Bs. 1.000,00); utilidades legales (Bs. 2.000,00); indemnización por despido injustificado (Bs. 3.000,00); indemnización sustitutiva de preaviso (Bs. 3.000,00) y pago de salarios caídos (Bs. 7.000,00).
• Que las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la transacción, y asimismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
• Que el trabajador declara expresamente que como consecuencia de la firma de la transacción y el recibo de la suma señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole salarial que pudiera adeudársele derivados de la relación de trabajo que los vinculaba, así como cualquier indemnización por accidente laboral u enfermedad profesional. De igual forma, manifiesta no tener nada más que reclamar de la mencionada empresa por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo.
• Que las partes reconocen y aceptan su intención de excluir, con el acuerdo, toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna otra reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que les vinculó, sea cual fuere su causa.
• Que las partes declaran que cada una de ellas asumirá los costos, honorarios profesionales de sus abogados, y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de la demanda, o que se deriven de la transacción.
• Que las partes convienen en darle el valor de cosa juzgada a la transacción y solicitan la Homologación respectiva.
Este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor del ex trabajador por la relación laboral que les unió; cantidad que le fue entregada al trabajador en presencia de su Apoderada Judicial a través de CHEQUE N° 42299751 contra BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., girado contra la cuenta corriente N° 0174-0113-19-1133107441, de fecha 03 de mayo de 2011 y a nombre de HOTTINGER VARGAS, cuya copia fotostática, firmada en señal de recibido, consta al folio 137 del expediente; y asimismo, que el ex trabajador, a través de su Apoderada Judicial, manifiesta que reconoce que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto ambas partes actúan a través de profesionales del Derecho, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que les facultan para convenir y recibir cantidades de dinero; que se evidencia la actuación voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 06 de Mayo de 2011, por los Abogados María Belén Hernández y Francisco Ramón Chong Ron, Inpreabogado números 101.039 y 63.789, Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano HOTTINGER ANDRÉS VARGAS RIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-18.177.698, de este domicilio y de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19/02/1991, bajo el N° 86, Tomo 397-B.; por monto total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Y así se decide. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
ZDC/BR/Abogado Asistente Paola Martínez.
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