REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, trece (13) de Mayo de Dos Mil Once.
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001714
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSEUE JHOAN FUENTES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.175.720 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados SIMON FAJARDO, SIMON ALBERTO FAJARDO CONTRERAS y DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 34.709, 86.071 y 142.851 respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: EL RINCON DE LA BRASA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PETER CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 121.663.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; promovió lo siguiente:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA RATIFICACION DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS EN
NUESTRO ESCRITO LIBELAR
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales anexas al escrito libelar:
PRIMERO: Marcados con los numeros “01 al 04”, Documentales insertos a los folios 19 al 22 del presente expediente.
CAPITULO III
REINSERCION DEL TRABAJADOR RECUPERADO DE UN
ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCUPACIONAL A SU PUESTO DE
TRABAJO
• Marcados con las letras “PSIA”, Planilla de Solicitud de Investigación de Accidente, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Aragua (INPSASEL), de fecha 30 de Julio de 2010 (folios 47 y 48 del presente expediente).
• Marcado con la letra “C”, Constancia de Servicio de Rehabilitación, emitida por la Sala de Rehabilitación Integral “Luisa Cáceres de Arismendi”, de fecha 13 de Julio de 2010 (folio 49 del presente expediente).
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
CAPITULO IV
PRUEBA POR ESCRITO
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
PRIMERO: Marcados con las letras “RP1” Recibo de pago, inserto al folio 41 del presente expediente.
SEGUNDO: Marcados con las letras “RP2 al RP6” Recibos de pago, insertos a los folios 42 al 46 del presente expediente.
CAPITULO V
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINITRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZA (SENIAT), Ubicado en la Calle Santos Michelena, Edificio La Nisperera, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua.
Solicitándole de lo requerido por la parte en el presente capitulo. Líbrese Oficio.
En cuanto a lo solicitado por la parte de oficiar al HOSPITAL JOSE A. VARGAS, Adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Ubicado en Palo Negro Estado Aragua, este Tribunal acuerda librar el oficio correspondiente, una vez que la parte indique la dirección exacta de dicha Institución a los fines de su ubicación.
CAPITULO VI
DECLARACION DE PARTE:
El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, quien de considerar necesario, y a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: promovió lo siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcada con la letra “A”, Contrato de Trabajo por periodo de Prueba, inserto al folio 57 del presente expediente. Se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “B”.
2) Marcada con la letra “B”, Reposo, inserto al folio 58 del presente expediente. Se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “C”.
3) Marcada con la letra “C”, Resumen de Egreso, inserto al folio 59 del presente expediente. Se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “D”.
4) Marcados con las letras “D, E, F, G, H, I, J”, Recibos de Pago, insertos a los folios 61 al 67 del presente expediente.
DE LA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE CORONADO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.583.098, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. BETHSY RAMIREZ.


ZDC/BR/nc.
ASUNTO: DP11-L-2010-001714