REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2009-001617
ACTA
PARTE ACTORA: RUBINS IRALA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.365.893.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: SANDRA IRALA, inscrita en el ipsa bajo los nro. 94.138
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A.
EPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSÉ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.517.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.053.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ARANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 16 de mayo del 2011, siendo las 09:00 a.m., y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de las demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana RUBINS IRALA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.365.893 contra CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A. se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. BETHSI RAMIREZ y el Alguacil ciudadano MARCO LINARES razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: parte actora RUBINS IRALA SUAREZ en su carácter de director y su abogado asistente SANDRA IRALA, inscrita en el ipsa bajo los nro. 94.138. POR LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSÉ PAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.517.991, debidamente asistido por el abogado MANUEL ARANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y el derecho a replica y contrarreplica en las cuales cada una expuso sus alegatos y defensas, quedando grabado en los medios audiovisuales con los que cuenta el tribunal, Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora: PRIMERO Y SEGUNDO: prueba de exhibición, la parte demandada manifiesta que no hay contrato de trabajo, y no son reconocidos los recibos de pago, TERCERO: Actas de fecha 30 de septiembre de 2009, la parte demandada manifiesta que nunca se materializó en esa instancia administrativo convenio alguno, Pruebas de la parte demandada: del merito favorable, de las pruebas documentales, la parte actora hace sus observaciones, documental marcado “A”, desconoce en su contenido mas no en su firma, en este estado el apoderado judicial de la parte demandada solicita al tribunal la prueba de cotejo sobre el referido documental marcado “A”, indicando como documento indubitado el acta de levantada por este tribunal de fecha 22-06-2010, la ciudadana Juez le solicita a la parte actora que manifieste si desconoce del contenido y firma, por lo que manifiesta que desconoce es el contenido solamente, en consecuencia, el apoderado judicial de la parte demandada insiste en la prueba documental marcada “A” , insistiendo en hacer valer dicha documental con la prueba de cotejo, con los documentales marcados “B”, “C.1”, los desconoce, en los documentales marcados “C.2”, “D”; “E”, “F”, “G” y “H” los reconoce, prueba de informes, dirigida al Banco Provincial, la parte desiste de dicha prueba, y la parte actora manifiesta no tener objeción de dicho desistimiento, en consecuencia este Tribunal lo acuerda, prueba testimonial, se declara desierto por cuanto no comparece el ciudadano NICOLAS SILVA, concluida la evacuación de las pruebas promovidas, La ciudadana Juez exhorta a las partes de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la conciliación, en consecuencia, la parte demandada manifiesta que en aras de dar solución al presente caso, ofrezco la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (25.000bsf) a la parte actora, en este mismo acto mediante cheque librado a Banesco, por concepto de alguna diferencia de prestaciones sociales que se hayan derivado del contrato de trabajo celebrado entre las partes desde el 19-01-2009 al 15-09-2009, toda vez que ya se le habían efectuado pagos al demandante con ocasión a la terminación de la obra. Es todo. En este estado la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos, en todas y cada unas de sus partes, En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar al ciudadano demandante RUBINS IRALA SUAREZ, plenamente identificado, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que el ciudadano demandante respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su abogado asistente junto a su representante legal; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; y visto que no se violan derechos irrenunciables ni transgreden normas de orden publico; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, déjese transcurrir los lapsos legales vencidos los mismos, se ordenara el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELAZQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 16 de mayo, siendo las 11:45 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
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