REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-O-2011-000016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano FILINTO HERMINIO GONCALVES LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.137.597.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogado LENIL BELISARIO, Inpreabogado N° 106.173.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil ACERO GALVANIZADO P&M C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo: 2-A, de fecha 28 de febrero de 1964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogados JACOB JOSÉ CARRERO ZAMBRANO, KELYS YUNILDA ALCALÁ KEY, NOELIA MARGARITA FLORES DE CARDOZO y GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, Inpreabogado números 43.800, 40.192, 16.080 y 9.916, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática corre inserta a los folios 97 al 100 del expediente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Con fecha 29 de Marzo de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano FILINTO HERMINIO GONCALVES LEO contra la sociedad mercantil ACERO GALVANIZADO P&M C.A. el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, por auto del 31/03/2011 (folio 67); admitida el 04/04/2011, cuando fueron libradas las notificaciones de ley (folios 68 al 71). Por auto del 27/04/2011 esta Juzgadora SE ABOCÓ al conocimiento de la causa. Fue fijada oportunidad para celebración de la Audiencia Constitucional, que tuvo lugar el 11 de mayo de 2011, dejándose constancia de la comparecencia del presunto agraviado, asistido de Abogado, de las Apoderadas judiciales de la parte presuntamente agraviante y de la Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Aragua. El Tribunal concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes, quedando sus alegatos reproducidos en la cinta de video que a tal efecto lleva este Juzgado. La ciudadana Fiscal hizo su intervención y exposición, manifestando que no consta en autos la fecha de culminación del procedimiento de multa, y si hay procedimiento de suspensión de los efectos de la providencia administrativa. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó la presentación de escritos de pruebas de las partes, la parte presuntamente agraviada manifestó no poder presentar escrito de pruebas, y ratificó el libelo de la demanda en todo su contenido, la parte presuntamente agraviante ratificó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, el cual fue agregado a los autos, y fue presentado a los fines de las observaciones respectivas. Asimismo, hizo alusión al procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo que cursa por ante mismo Despacho bajo la nomenclatura DP11-N-2001-000077. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público hizo sus observaciones, y solicitó el lapso de 48 horas para que la parte presuntamente agraviada consignase por ante este Despacho, copias certificadas del procedimiento de multa llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua. La parte presuntamente agraviada se adhirió a lo solicitado por la ciudadana fiscal. En consecuencia, la ciudadana Juez acordó lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la parte presuntamente agraviante, y ordenó a la parte presuntamente agraviada consignar en el lapso de 48 horas copias certificadas del procedimiento de multa llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, indicando que una vez constase en autos, se fijaría por auto separado fecha y hora de la continuación de la audiencia constitucional, todo lo cual consta en Acta que riela a los folios 102 al 104 del expediente.
Ahora bien, el 13 de Mayo de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, el ciudadano FILINTO GONCALVES, parte presuntamente agraviada, asistido por el Abogado LENIL BELISARIO, y las Apoderadas Judiciales de la parte presuntamente agraviante, identificados en autos, y consignan diligencia (folio 105) mediante la cual señalan:
“(omissis) el trabajador Filinto Goncalves luego de sostener conversaciones con las representantes de la empresa Acero Galvanizado “P & M” C.A. y llegar a un futuro acuerdo transaccional con la misma solicitamos el Desistimiento de la acción de amparo constitucional llevada por su digno Tribunal y en la cual la representación de esta empresa están plenamente de acuerdo en lo solicitado (omissis) Otro sí: Las Abogados Kelys Alcalá IPSA 40.192 y Noelia Flores IPSA 16.080, actuando en el carácter de Apoderadas de la Sociedad Mercantil Acero Galvanizado P&m C.A. identificadas en autos, exponen: Aceptamos el Desistimiento de la acción propuesto por la parte querellante y solicitamos el cierre y archivo del expediente previa la homologación (omissis)”
Al respecto, observa este Tribunal que en el proceso de AMPARO, el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)”
Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal homologar el desistimiento, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados.
En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres; y por tanto, quien decide considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por los presuntos agraviados. Y así se decide.
En apoyo de la presente Decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y Jeidy Ramón Cabrera, respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte presuntamente agraviada ciudadano FILINTO HERMINIO GONCALVES LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.137.597; en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en contra de la Sociedad Mercantil ACERO GALVANIZADO P&M C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo: 2-A, de fecha 28 de febrero de 1964. Y así se decide.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. LIBRESE OFICIO.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
ZDC/BR/Abogado Asistente Paola Martínez.
|