REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001009
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LEOBARDO CARASQUEL SOTO titular de la Cédula de Identidad No. 10.566.111
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.833
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESTACION representada por el ciudadano EDUARDO ACEVEDO titular de la cedula de identidad nro. 13.579.490 en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado YESICA TORRES GONZALEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 99.632
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de mayo del 2011, siendo las 01.30 p.m día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el Ciudadano LEOBARDO CARASQUEL SOTO contra CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESTACION se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. BETHSI RAMIREZ y el Alguacil ANDRES RODRIGUEZ, razón por la cual se abre la sesión. EL Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano LEOBARDO CARASQUEL SOTO y su apoderado judicial abogado: NELSON PINEDA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.833. POR LA PARTE DEMANDADA ciudadano EDUARDO ACEVEDO titular de la cedula de identidad nro. 13.579.490 en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio debidamente asistido por la Abogado: YESICA TORRES GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los no. 99.632. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y el derecho a replica y contrarreplica en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas, quedando grabado en los medios audiovisuales con los que cuenta el tribunal, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a conciliar por lo que se tomaran un tiempo prudencial, concluido el lapso concedido para la conciliación entre las partes, los representantes de la parte demandada reconoce el salario demandado en el libelo de la demanda, la fecha de ingreso y egreso, por lo que ofrece pagar a la parte actora, los siguientes conceptos, Antigüedad bsf. 2.736,19, Otros Beneficios (vacaciones y utilidades) bsf. 681,29, Indemnización por despido injustificado articulo 125 bsf. 3.952,20, y por concepto de salarios caídos el 75% del monto reclamado por un monto de bsf. 18.254,40, ya que ha recibido anticipos, dando un total a pagar de BSF. 25.624,08 monto único para ser pagado el día 06 de julio del presente año por ante esta sede judicial a las 08:30am, Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad en aceptar el pago ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos, por ser los demandados en la presente causa. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar al ciudadano demandante LEOBARDO CARRASQUEL SOTO, plenamente identificado, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que el ciudadano demandante respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, y una vez que conste la obligación contraída por parte de la empresa en la presente audiencia de juicio, es decir, de realizar el pago correspondiente a la parte actora, ordenara el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad.. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 18 de mayo de 2.011, siendo las 03:00 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
ZDC/BR
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