REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO Nº DH12-X-2011-000032
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadanos LINCOLN DÁVILA y ULISES WATEYMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-990.617 y V-7.255.472, Abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 26.934 y 101.282, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RUBINS ELIAS IRALA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-6.365.893.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EN JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 05 de Mayo de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, escrito contentivo de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por los ciudadanos LINCOLN DÁVILA y ULISES WATEYMA contra el ciudadano RUBINS ELIAS IRALA SUÁREZ, todos antes identificados, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el mencionado ciudadano RUBINS IRALA contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A., el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido a los fines del pronunciamiento respectivo, por auto del 16/05/2011, que ordenó la apertura de un cuaderno separado al cual fue asignado el N° DH12-X-2011-000032, nomenclatura de este Circuito Judicial.
Ahora bien, el 17 de Mayo de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, los ciudadanos LINCOLN DÁVILA y ULISES WATEYMA, antes identificados, y consignan diligencia mediante la cual señalan:
“(omissis) consta en el expediente signado bajo el N° DH12-X-2011-000032, en contra del ciudadano RUBINS ELIAS IRALA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.365.893, por Intimación de Honorarios Profesionales, y visto el acuerdo llegado en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), es por lo que desistimos del procedimiento incoado en su contra. Es todo (omissis)”
Al respecto, observa este Tribunal, que conforme a la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, para la reclamación por concepto de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa a un procedimiento propio, sino que se vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho, pues es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
En este orden de ideas, es necesario señalar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido de manera reiterada que el procedimiento por intimación y estimación de honorarios profesionales constituye un juicio autónomo y por lo tanto debe tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, lo cual queda sentado entre otras en Decisión N° 74 de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señalo al respecto lo siguiente:
“(omissis) En este sentido, ha sido doctrina reiterada de este Alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente (no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios), conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, como acertadamente se ha establecido tanto en los tribunales de instancia como en este Alto Tribunal, la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del proceso principal, y siendo autónomo no se le aplica el adagio ‘que lo accesorio sigue a lo principal’ de tal manera, que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios (omissis)”
Por tanto, subsumiendo lo anterior al caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aún y cuando se origine en un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel, y no constituye una incidencia dependiente del juicio principal, en razón de lo cual la parte actora tiene plena posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En este sentido, se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que no está involucrado en forma alguna el orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres; y por tanto, quien decide considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por los profesionales del derecho. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoada por los ciudadanos LINCOLN DÁVILA y ULISES WATEYMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-990.617 y V-7.255.472, Abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 26.934 y 101.282, respectivamente, contra el ciudadano RUBINS ELIAS IRALA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-6.365.893, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral Del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
ZDC/BR/Abogado Asistente Paola Martínez.
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